REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000266

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


JUEZ: Abg. DoanaJasmin Rivera Herrera, Suplente Especial de este Circuito Judicial Penal.
FISCAL: Abg. Manuel Fernando Pérez, Titular de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
IMPUTADOS: EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN.
DELITO: Lesiones leves calificadas. Artículo 418 en armonía con el artículo 420 ambos del Código Penal.
DEFENSA: Abog. Iad Koteiche, defensor técnco prrivado.
VICTIMAS: NIEVES TORRES PALACIOS y MANUEL OSWALDO SALAZAR TORRES.
SECRETARIA: Abg. María Milagros León.

Celebrada como fue, en fecha 22 de octubre de 2004, la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijada en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado, en la oportunidad para presentar el acto conclusivo, luego de la imposición del Tribunal de las medidas alternas a la prosecución del proceso, siendo la oportunidad procesal para acogerse a una de ellas, o al procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en la normativa penal adjetiva, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para prescindir totalmente de la acción penal, produciendo el efecto contenido en el artículo 48, numeral 5 de la misma norma, es decir la extinción de la acción penal. A tales efectos y una vez que este Tribunal acordó lo solicitado por la vindicta pública, debe fundamentar la decisión tomada en la sala de audiencias, haciéndolo en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, venezolano, natural de Mérida, soltero, de 18 años de edad, con fecha de nacimiento 25-10-85, indocumentado, de ocupación obrero, hijo de Juan Carlos Valencia y y de Eide Cortez, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa S/N, Ejido, Estado Mérida.
MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT, colombiano, natural de Cali, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-60, soltero, de profesión ebanista, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.477.786, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, casa N° 110, Ejido, Estado Mérida.

YEFERSON VALEZ ARANGÓN, venezolano, natural de Mérida, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 17-03-80, soltero, tipógrafo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.794, hijo de Miguel Valdez y Ofelia Aragón, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Ejido, Estado Mérida.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 04-11-2004, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, realizando labores de patrullaje, siendo notificados de una riña que se estaba efectuando en la barte baja de la calle San Francis, Ejido, estado Mérida, llegaron al sitio y observaron que varias personas al notar la presencia policial, se orillaron, y tres ciudadanos corrieron en varias direcciones. En ese momento una ciudadana identificada como Nieves Palacios, informó a los funcionarios que la personas que corrieron fueron a agredirla en su residencia, armados con armas blancas (cuchillos y machetes). Procedieron los gendarmes a la búsqueda de las personas huidas, logrando aprender a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN siendo los mismos identificados como las personas que agredieron a los ciudadanos Nieves Torres Palacios y Manuel Oswaldo Salazar Torres.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En Audiencia de Juicio Oral y Público, una vez que el Tribunal en virtud del procedimiento abreviado, impuso a las partes de las medidas alternas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, instituciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, se inició el acto dándole la palabra a la representación fiscal, en este estado y siendo la oportunidad procesal, el Ministerio Público procedió a explanar de manera sucinta, los hechos por los cuales se inició el presente proceso, ocurridos en fecha 11-04-2004, donde los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN, resultaron aprehendidos. Señaló el fiscal que conforme al reconocimiento médico legal practicado a las victimas, los hechos encuadran del tipo penal de LESIONES CALIFICADAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal. Consideró la vindicta pública pertinente y previa aprobación de las víctimas, solicitar a favor de los ciudadanos, un principio de oportunidad, como alternativa a la prosecución del proceso, establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal, fundamentando dicha solicitud, en la insignificancia del delito el cual no afecta gravemente el interés público, aunado a que la pena a aplicar es menor de tres años. Así las cosas este Tribunal le concedió la palabra a las victimas, y a quienes el Tribunal explicó las consecuencias de la solicitud fiscal, donde las mismas, manifestaron estar conformes. Así las cosas quien aquí decide, observó las actas procesales y al respecto, confirmó que las victimas, tal como riela a los folios 18 y 19 de la presentes actuaciones, sufrieron heridas leves, susceptibles de alcanzar su curación en el lapso de nueve días para la ciudadana Nieves Torres Palacios y curación de cinco días para el ciudadano Manuel Oswaldo Salazar Torres. En este orden, a los fines de comprobar las causas que pudieran llevar a la fiscalía del Ministerio Público a solicitar un principio de oportunidad, se observa que la pena prevista para la comisión del referido hecho punible está prevista en el artículo 418 del Código penal, en armonía con el artículo 420 ejusdem, es arresto de tres a seis meses, aumentado de una sexta a una tercera parte, comprobándose así que efectivamente estamos en presencia de un delito que no amerita pena mayor de tres añós. Igualmente conforme las circunstancias no ha afectado gravemente el interés público, representado por el Ministerio Público, sólo produciendo heridas leves a las victimas, aunado al hecho cierto de que las mismas desean que el presente conflicto termine. En consecuencia queda demostrado ante este Tribunal, que se dán los extremos de la norma penal adjetiva para que el Ministerio Público poueda solicitar el Principio de Oportunidad, siendo una de las medidas alternas que establece el Código Orgánico Procesal penal, para dirimir los conflictos sin necesidad de activar todo el aparato judicial, especialmente el debate oral y público, y la subsiguiente evacuación de elementos probatorios, razón por la cual como fórmula anticipada de resolución de conflictos, se hace procedente de aplicación en al presente causa, admitiéndolo así este Tribunal, extinguiéndose como consecuencia de ello la acción penal a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN; existiendo una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, tal como lo establece el artículo 318 numeral 3 ejusdem, trayendo como consecuencia, el cese de las medidas de coerción a las cuales se encuentran sometidos los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN, y las cuales fueron impuestas en su debida oportunidad por el Tribunal de Control. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los pronunciamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley 1) ACUERDA EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, extinguiéndose así la acción penal y como consecuencia de ello 2) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ VALENCIA CORTEZ, MIGUEL ANGEL VALDEZ BETANCOURT y YEFERSON VALEZ ARANGÓN, suficientemente identificados en autos, por los hechos ocurridos en fecha 11-04-2004, donde resultaron lesionados los ciudadanos NIEVES TORRES PALACIOS y MANUEL OSWALDO SALAZAR TORRES. 3) DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN a la cual se encuentran sometidos los imputados a partir de la presente fecha y la cual consiste en la presentación ante el Tribunal de la causa, cada ocho días y la prohibición de acercarse a las víctimas. Regístrese, publíquese y una vez transcurrido el lapso de ley, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).



LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 01


DOANA JASMIN RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA