REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la Abg. Doris de Villamizar, Defensora Pública N° 03 de este Circuito Judicial penal, y como tal del imputado OMAR FERNANDO SALCEDO, incurso en la presente causa: mediante el cual solicita examen y revisión de la medida que actualmente sufre su defendido, en el sentido de que sus presentaciones las cumpla por ante el Circuito Judicial Penal del Vigía, tomando en consideración que vive en esa población y tener que trasladarse le ocasiona gastos económicos y problemas laborales. A los fines de decidir al respecto, este Tribunal observa:

PRIMERO: El imputado OMAR FERNANDO SALCEDO, tal como consta en las actas procesales, específicamente en el Acta Especial de fecha 08 de octubre de 2004, fijada por este Tribunal en virtud de la aprehensión del mencionado imputado, toda vez que sobre él mismo pesaba una orden de captura dictada por este mismo Juzgado, aportó a este Tribunal la dirección exacta del lugar donde reside actualmente, eso es Avenida 16, Pasaje San Isidro, más abajo de la Bodega “Señora Berta”, casa de color verde, sin número y propiedad de la señora Rita Buitriago, el Vigía, Estado Mérida. En este orden, se evidencia del escrito presentado, que la Abg. Defensora Doris de Villamizar ha aportado en su solicitud el número de identificación de la casa donde reside el imputado, siendo éste 12-63, el cual no constaba en autos. Así mismo en fecha 18 de octubre de 2004, el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 356 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Circuito Judicial cada quince días.

SEGUNDO: Conforme al artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares que se le impongan al imputado, debiendo para ello, tratar de imponer medidas cuyo cumplimiento sea muy difícil o imposible. En tal sentido, considera quien aquí decide, que efectivamente este Tribunal de Juicio impuso como medida cautelar a los fines de garantizar la comparecencia del imputado al acto de Homologación de Acuerdo Reparatorio, la presentación cada quince días ante este Circuito Judicial, sin embargo, a los efectos de que el imputado cumpla efectivamente con la medida impuesta, y en atención de que se encuentra con residencia fija en la ciudad del Vigía, de este estado Mérida, este Tribunal considera conveniente cambiar el lugar de cumplimento de las presentaciones, como consecuencia de ello, el imputado OMAR FERNANDO SALCEDO, deberá presentarse ante la Jefatura de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía cada quince (15) días contados a partir del Viernes (05) de noviembre del año dos mil cuatro (2004). Y así se decide.

Por los pronunciamientos antes hechos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensora pública N°03, Abog, Doris Uzcátegui de Villamizar y en consecuencia ACUERDA: 1) el imputado OMAR FERNANDO SALCEDO suficientemente identificado en las actas procesales, deberá presentarse ante la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, cada quince (15) días, a partir del Viernes 05 de noviembre de 2004. 2) Oficiar a la Jefatura de Alguacilazgo de este mismo Circuito, Extensión El Vigía, a los fines de concernientes. Cúmplase.-


LA JUEZ (S) DE JUICIO N° 01

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE VILLEGAS