Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-002577
ASUNTO: LP01-S-2004-002577

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (06.10.2004), relacionada a la Suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del acusado José Corredor, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.101.105, nacido el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (05-10-65), de 39 años de edad, obrero, concubino, residenciado en Los Curos, parte alta, vereda 19, casa N° 06 de esta ciudad de Mérida, hijo de Maria del Carmen Corredor.

Descripción del hecho objeto de la investigación: en fechas catorce de mayo de dos mil cuatro (14/05/2004) y cuatro de febrero de dos mil cuatro (04/02/2004), la ciudadana Filomena Guillen denunció a José Corredor ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas seccional Mérida, afirmando las reiteradas violencias ejercidas por su concubino (José Corredor) hacia su persona, indicando en una de esas denuncias que el treinta y uno de noviembre de dos mil tres (31/11/2003), en horas de la noche, su concubino llegó en estado de ebriedad, y la golpeó en la cabeza con un palo, por lo cual en su debida oportunidad se realizó gestión conciliatoria celebrada ante la Fiscalía competente y de las resultas de la misma, se calificó los hechos como Violencia Física y Violencia Psicológica.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y en la oportunidad legal correspondiente acusó al ciudadano José Corredor como autor del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Filomena Guillen.
Correspondió conocer del proceso en esta fase al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual este despacho realizó las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público del acusado en cuestión.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión: el juicio oral y público seguido al acusado José Corredor se llevó a cabo el día seis de octubre de dos mil cuatro (06.10.2004), fecha en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó al prenombrado ciudadano por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, acusación ésta que fue admitida en su totalidad por el Tribunal, así como los medios de prueba.
En esa fecha no se aperturó el debate, en virtud de que la defensa del acusado propuso que se acordase la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su defendido, por cuanto el delito atribuido por la Fiscalía era leve y la pena a imponer no excede de tres años, afirmando que las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estaban dadas en el presente caso.
El acusado admitió los hechos por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y públicamente pidió disculpas a la víctima.
En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la víctima Filomena Guillén expresaron respectivamente, estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.
El Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, previa admisión de los hechos por parte de José Corredor, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 42 en concordancia con el 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de un (1) año, contados a partir de esa fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el seis de octubre de dos mil cinco (06.10.2005), y en consecuencia se le impuso al acusado las siguientes condiciones:
1) Residir en el lugar de la dirección aportada, es decir en Los Curos Parte Alta, vereda 19, casa N° 06 de esta ciudad de Mérida y no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.
2) Prohibición de visitar la residencia o domicilio de la victima, es decir, de la ciudadana Filomena Guillen.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 Región Los Andes, ubicada en el Palacio de Justicia, para someterse a un régimen de prueba ante un delegado de prueba de dicha Unidad.
4) No agredir nuevamente a la victima, ya sea física o psicológicamente.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de José Corredor, por el lapso de un (1) año.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. No se notifica a las partes, por cuanto las mismas fueron impuestas verbalmente de esta decisión, en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se envió oficio N° 18185 a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, junto con copias certificadas del acta y de esta decisión.

Sria