REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000634
ASUNTO : LP01-P-2004-000634
Revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.036.641, asistida por la abogada HAYDEE DÁVILA BALZA, Inpreabogado No. 15.676; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA y siendo la oportunidad legal para resolver este Tribunal de juicio sobre la admisibilidad de dicha acusación, pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
En fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro (04/10/2004) se recibió ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, escrito continente de acusación privada propia incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE (supra identificada) en contra de los ciudadanos y ciudadanas: MAIGUALIDA MATA, RAMÓN GONZÁLEZ, JOSÉ PEÑA TREJO, GLADYS CONTRERAS, ITALA PETROCINI, MIGUEL MUÑOZ, JORGE MERCHAN, GUSTAVO GUTIÉRREZ, DAYSI DE MORALES, FRANK SOSA, MANUEL MONSALVE, IVONNE DE MONSALVE, GLADYS HERNÁNDEZ DE ÁVILA, PEDRO MARTÍNEZ, MIGUEL GUERRERO, MAGALI MORA DE RANGEL, MARITZA PACHECO, FRANCISCO SÁNCHEZ, EDUARDO BRICEÑO y WISTON MÁRQUEZ (f. 12) por los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados en los artículos 444 y 446 respectivamente, del Código Penal.
Segundo
Los hechos sobre los cuales funda su acusación la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE lo constituyen “LAS COPIAS DE COMUNICACIONES QUE HACEN ALUSIÓN A [SU] PERSONA QUE [LE] FUERAN ENTREGADAS POR EL DR. JUAN MALAVÉ VERA, DIRECTOR DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (SIC) RELACIONADAS CON ACUSACIONES EN RELACIÓN A [SU] ACTUACIÓN DURANTE [SU] PERMANENCIA EN LA ESCUELA DE BÉISBOL MENOR DR. LUIS FARGIER SUÁREZ.”
De acuerdo al texto de las comunicaciones, acompañadas por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE, se observa que tales documentos se refieren –como expresamente se afirma en la acusación- a cinco comunicaciones, a saber: 1.- La primera con fecha de recibo 06/07/2000 referida a “denuncias sobre la situación irregular que estamos viviendo en la Escuela”; 2.- Segunda comunicación de fecha 19 de junio de 2000 “remitida a las autoridades electas de la Universidad de Los Andes”; 3.- Tercera: Comunicación fechada el 27 de septiembre de 2000 y “suscrita por la ciudadana Gladys Contreras y remitida al Dr. Juan Malavé Vera, nuevo Director de Deportes de la Universidad de Los Andes”; 4.- Cuarta comunicación de fecha 09 de octubre de 2000 “remitida al Director de Deportes de la Universidad de Los Andes, Dr. Juan Malavé Vera”; 5.- Quinta comunicación de fecha 05 de febrero del 2001. Tales comunicaciones –al decir de la acusadora- hacen referencia y contienen expresiones lesivas de su honor y reputación.
Tercero
Sobre la Admisibilidad de la acusación incoada
Conforme al texto de la acusación y los recaudos que sustentan la misma, las imputaciones de la actora presuntamente lesivas de su honor y reputación, y constitutivas de las especies delictivas de DIFAMACIÓN y INJURIA, tienen la siguiente data: 06/07/2000; 19/06/2000; 27/09/2000; 09/10/2000 y 05/02/2001 conforme al orden cronológico expuesto en el escrito acusatorio.
Así las cosas, desde el primigenio (19/06/2000) y último (05/02/2001) de tales escritos hasta la presente fecha inclusive, se evidencia que ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES y TRES AÑOS, OCHO MESES y CATORCE DÍAS respectivamente.
El artículo 451 del Código Penal, expresamente dispone:
“Los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada (…)”
Por su parte, el artículo 452 del instrumento legal antes citado, establece puntualmente:
“La acción penal para el enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casos a que se refiere el Artículo 444, y por tres meses en los casos que especifican los artículos 446 y 447.” (Negrillas del Tribunal).
Conforme a lo antes dicho, la acusación incoada versa sobre hechos que tienen una data sobradamente mayor a un año; razón por la cual, ha de concluirse que se encuentran evidentemente prescritos, de acuerdo al régimen especial de prescripción establecida por el legislador penal sustantivo. Consiguientemente y en atención a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación incoada debe ser INADMITIDA por virtud de la prescripción antes advertida. Así se declara.
No obstante lo anterior, este Juzgador advierte también que la acusación incurre en importantes vicios de forma al omitir la clara identificación de cada una de las personas contra quienes se presentó la acusación de autos, no señala cuales imputaciones son constitutivas de difamación y cuales corresponden a la injuria, y omite también cumplir con la formalidad necesaria del poder judicial especial por parte del actor; tal como lo ordenan los artículos 401 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas omisiones si bien constituyen defectos subsanables –en principio-; la declaratoria de prescripción y consiguiente inadmisión de la acusación, hacen inoficioso ordenar su corrección.
La declaratoria de inadmisión de la acusación impide al tribunal conocer de la solicitud de medida cautelar innominada solicitada en la parte in fine del escrito acusatorio, cuya inadmisión aquí se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la admisión de la acusación penal privada propia presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ZAMBRANO DE DUGARTE. Así se decide. Notifíquese a la ciudadana antes mencionada. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENY VILLAMIZAR
En fecha_________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación No __________________, conste. Sria.-