REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000243
ASUNTO : LP01-P-2003-000243
En atención a la solicitud de orden de captura contra el imputado JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA, formulada por la representación fiscal, el día 23/09/2004 con ocasión del diferimiento de la audiencia de juicio, no realizada en tal fecha debido a la inasistencia del mencionado imputado.
A los fines de resolver lo planteado el tribunal ha revisado las actuaciones que constan en autos y observa lo que a continuación se expresa:
Único
Consta en autos (f. 401) la citación del imputado JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA para la audiencia de juicio oral y público en al presente causa, prevista para el día 23/09/2004 a las nueve de la mañana. En la mencionada fecha hubo necesidad de diferir tal audiencia debido a la inasistencia del imputado de autos, no sin antes conceder un lapso de espera de una hora. Igualmente consta en autos oficio emanado del Alguacil Jefe de este Circuito (f. 411) en el cual se señala que el referido imputado hizo acto de presencia en este Circuito Judicial el día 23/09/2004 a las diez y diez minutos de la mañana, retirándose de la misma a las 10 y 30 de la mañana, conforme se evidencia claramente del contenido del control de ingreso de personas a esta sede tribunalicia (f. 415).
La audiencia de juicio antes señalada, no se pudo celebrar debido a la inasistencia del imputado, ya que dicho imputado se apersonó al tribunal el indicado día, en forma retrasada (1 hora y 10 minutos) respecto a la hora fijada para el juicio; momento en el cual ya había sido diferida la audiencia.
De otra parte, el tribunal ha verificado en el sistema juris 2000, que el imputado en mención, no ha cumplido la medida de presentación personal cada ocho días, ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito en fecha 29/09/2003. Y tampoco consta que el imputado o su defensor, hayan justificado fehacientemente la omisión de tales presentaciones.
El comportamiento omisivo del imputado, genera dos clases de incumplimientos: 1.- el relacionado con su obligación de acudir al tribunal a los actos del proceso, y 2.- el relativo a la medida cautelar de presentación periódica cada ocho días, que le fuera impuesta. En suma, ello permite colegir la voluntad del imputado de no someterse el proceso y sus resultas y tal comportamiento es tenido por este tribunal, como una clara actitud de obstrucción al proceso, lo cual afecta el normal desarrollo del proceso y los cardinales principios de la tutela judicial efectiva y debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 Constitucional.
Cuanto se ha dicho y explicado, hace procedente revocar las medidas cautelares sustitutivas impuestas por la Corte de Apelaciones al imputado de autos en la fecha última señalada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 262 en sus numerales 2 y 3, del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se dicta la correspondiente orden de aprehensión contra el imputado JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA, a quien se sigue causa penal por HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Así se declara.
Ha de advertir el juzgador que una vez consta la ejecución de la orden de captura del imputado, procederá a fijar oportunidad para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Juzgado de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca las medidas cautelares sustitutivas hasta ahora vigentes en relación al imputado de autos; 2.- Declara con lugar la solicitud fiscal y Ordena la captura del imputado JOSÉ EUCLIDES DIOMERIS SALAS IBARRA (identificado en autos). Y así se decide. Expídase la correspondiente orden de captura con oficio a los distintos cuerpos de seguridad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA
En fecha ___________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: _____________________________, Orden de captura y oficio Nos: __________________ conste. Sria.-