REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000438
ASUNTO : LP01-P-2004-000438


Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Décima sexta del Ministerio Público ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el sentido que sea declarado el abandono de la defensa por parte del abogado GUSTAVO VENTO en la presente causa, este Tribunal habiendo revisado las actuaciones, observa:

Primero
De la solicitud

En fecha siete de octubre de dos mil cuatro, oportunidad prevista para la realización de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, la Fiscala del Ministerio Público actuante, abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, solicitó verbalmente al tribunal la declaratoria de abandono de la defensa, por parte del abogado GUSTAVO VENTO en razón de su segunda inasistencia a la audiencia de juicio.

Segundo
Antecedentes

De acuerdo al contenido de las actas:

1.- En fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro (27/08/2004) no se pudo realizar la audiencia de juicio -en la presente causa- debido a la inasistencia del abogado defensor GUSTAVO VENTO a la indicada audiencia; respecto al cual se hizo constar que se encontraba en otra audiencia ante el tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Penal (f. 82).

2.- Por auto de fecha primero de septiembre de dos mil cuatro (f. 83) se fijó nuevamente la audiencia de juicio para el día siete de octubre de dos mil cuatro (07/10/2004).

3.- En fecha siete de octubre de dos mil cuatro (07/10/2004) no se pudo celebrar la audiencia de juicio, en razón de la inasistencia del defensor, abogado GUSTAVO VENTO, de quien el ciudadano juez solicitó información al alguacil de sala sobre su presencia en el Circuito y quien manifestó –de acuerdo a la información de radio recabada- que el referido profesional del derecho, no había ingresado a este Circuito Judicial Penal en esta fecha. Requerídale a la secretaria de sala actuante, información sobre la existencia en la causa de algún escrito que excusara la inasistencia del mencionado defensor, la misma dejó constancia negativa al respecto.

Tercero
Motivación

Conforme a lo indicado en el particular anterior resulta evidente que los dos diferimientos de la audiencia de juicio en la presente causa se han debido a la inasistencia del abogado defensor del imputado, abogado GUSTAVO VENTO.

Este Tribunal estima que ello demora injustificadamente la tramitación normal de la causa (pues ahora resulta necesario fijar por tercera vez la referida audiencia de juicio), lo cual deriva en una dilación indebida del proceso.

En tal sentido, establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.” (Énfasis del Tribunal).

Nótese, que el verbo empleado por el legislador (considerará) está expresado en forma imperativa; lo que hace entender, que ante tal inasistencia se produce ope lege el abandono de la misma por el profesional del derecho ausente en juicio.

Conforme a lo anterior, este Juzgado de Juicio No. 02, declara el abandono de la defensa en la presente causa, por parte del abogado GUSTAVO VENTO y de acuerdo al mismo artículo 332 ya citado, ordena su reemplazo por un defensor público: ofíciese lo pertinente a la Coordinación de Defensa Pública.

A los fines de evitar mayores dilaciones, se ordena –por auto separado- fijar de nuevo, la audiencia de juicio, debiendo citarse oportunamente al nuevo defensor del imputado, al fiscal del Ministerio Público a quien se le advierte que deberá presentar a los órganos de prueba respectivos. Asimismo se deberá ordenar el correspondiente traslado del imputado desde el Internado Judicial Los Andes a la sede de este Tribunal para la audiencia de juicio. Notifíquese lo anterior al imputado y fiscal.

Cuarto
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: 1.- Declara abandonada la defensa -en el presente caso- por parte del abogado GUSTAVO VENTO; 2.- Ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio debiendo citarse oportunamente al nuevo defensor del imputado, al fiscal del Ministerio Público -a quien se le advierte que deberá presentar a los órganos de prueba respectivos-. Asimismo, se deberá ordenar el correspondiente traslado del imputado desde el Internado Judicial Los Andes a la sede de este Tribunal para la audiencia de juicio. Notifíquese lo anterior al imputado y fiscal.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:

ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ___________________________________, boleta de traslado No. ___________,conste. Sria.-