REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000394
ASUNTO : LP01-P-2003-000394


Como quiera que este Tribunal observa que cursa en las actuaciones que conforman la presente causa, solicitud por escrito interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ RINCONES, victima en este proceso, en la cual señala: "....En mi condición de víctima en el atraco ocurrido en fecha nueve de Mayo de Dos Mil Tres, en horas de la noche, en mi hogar doméstico, .... solicito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución de un conjunto de objetos incautados en la investigación, y que son de mi propiedad, los cuales describo a continuación: 01.- Philips Magnavox, modelo N° AJ3935/17, serial KT00993613599 ; 2.- Un Reloj Swatchirony, Año 1996; 3.- Un reloj Michele caballero, MODELO 71-110G ...4.- Un reloj Avión, Case China; 5.- Un control remoto SONY, de mini -componente, modelo RM-SR8; 6.- Un Mini-componente SONY, Modelo 4043971; 7.-Dos cornetas Satélites de SONY, SS-SR125, Modelo 4065190; 8.- Dos Cornetas SONY, modelo 4132508; 9.-Un radio Motorola FR50, serial 690WAKCA85; 10.-Un Radio Motorola FR50, 690WAKCF56; 11.-Una balanza dorada con estuche de cuero; 12.- Una Gorra HARD ROCK CAFE-URBE; 13.-Una escopeta, Marca COVARINCA, Modelo 234, calibre 12, serial 22304 10-12, adquirida en Armeria 2M, CA, ......" . Al respecto este Tribunal, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 115 del texto constitucional, en armonia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la acreditación de propiedad verificada por el solicitante, a la existencia de los objetos requeridos en las actuaciones respectivas, los cuales fueron sometidos a las experticias correspodientes, y a la circunstancia fáctica de que todas las diligencias investigativas en la presente causa ya fueron realizadas, y que por tanto dichos objetos muebles a estas alturas del proceso no son imprescindibles para la investigación, Administrando Justricia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda procedente la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ RINCONES, titular de la Cédula ed Identidad N° V-1.347.949, víctima en la presente causa, y en consecuencia se ordena la entrega de los objetos antes identificados, los cuales se encuentran en la Sala de Objetos Recuperados del CICPC, y guardan relación con la causa signada por ese Despacho bajo el N° G.427194-1. Oficiese al CICPC, informando lo ordenado, y Notifiquese al solicitante y al Ministerio Público.

EL JUEZ DE JUICION° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha _______, se cumplió con lo acordado bajo Los Nros. ________________.-