REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000322
ASUNTO : LP01-P-2003-000322


.RESOLUCION FUNDADA.

Este Tribunal de Juicio N° 3, en audiencia especial efectuada en fecha 15-10-04, y convocada en presencia de todas las partes, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del imputado RONALD JOSE RODRIGUEZ MORALES, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 05 de Agosto de 2.003, oportunidad en la cual se acordó a su favor una de las medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, consistente en este caso, en la Suspension Condicional del Proceso, siendo que dicha audiencia se convoca, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado que ha transcurrido el lapso de tiempo establecido para que el imputado cumpliera con las condiciones impuestas; y como quiera que este juzgador acordó prolongar el lapso establecido por un (1) año más, se procede por medio del presente auto ha establecer las razones de hecho y de dxerecho que dieron origen a tal determinación, lo cual se hace en los siguientes términos:

Observa el Tribunal, que consta en informe consignado en este Despacho, en fecha 27-08-04, y suscrito por la Doctora LISSETTE OCHOA TORRES, en su condición de Delegado de Prueba II, de la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento no Institucional de la Región Andina, en cuyo contenido establece: "...Este imputado desde el 25-09-03, no se ha presentado a entrevistas de seguimiento en esta Unidad, y por cuanto la mamá manifestó que su hijo tenía trastornos de personalidad desde niño, ...y no se pudo constatar porque no volvió este imputado..." Así mismo, en oficio de remitido en fecha anterior, por esta misma persona (folio 82), se señala lo siguiente: "....no hay constancias escritas dentro del expédiente que avalen el cumplimiento de las condiciones 1° y 3°, y se evidencia el incumplimiento de la condición N° 6....". Por otra parte, en la audiencia especial celebrada, el propio imputado y la defensa, ratificaron esa información de incumpliemiento de las condiciones, tal como lo refiere la Delegado de Prueba, es decir, tal situación verificada es evidente, y no admite cualquier tipo de alegato que desvirtue o justifique tal incumplimiento por parte del ciudadano ROLAN JOSE RODRIGUEZ.

Observa este juzgador, que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dispone para el caso de que se presente este tipo de situación lo siguiente: "Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, .....el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, decidirá mediante auto razonado, acerca de las siguientes posibilidades; 1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos...; 2.-En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oida la opinión favorable del Ministerio Público, y de la víctima.....". Es así, como hábida cuenta de que la Fiscalía no se opuso en la audiencia a que se le prolongara el régimen de prueba al imputado, para la suspensión condicional del proceso, sino que solicitó se le escuchara para que explicara las razones de tal incumplimiento, y tomando en cuenta que el imputado menifiesta que estuvo cierto tiempo detenido por otra causa, que tiene problemas de personalidad, lo cual es evidente, además de que debido a esos problemas es factible que el mismo no haya entendido la decisión dictada en aquella oportunidad, y siendo que el ordinal segundo de la disposicón citada, consagra esa posibilidad, de prolongar el régimen de prueba por una sola vez, para el caso de incumplimiento injustificado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROLONGAR por un (1) años más, el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05.08.03, al ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ MORALES, venezolano, soltero, obrero, titular de al Cédula de Identidad N°V- 17.455.320; y en tal sentido se ordena oficiar a la Coordinación Zonal N° 1,Unidad de Tratameinto no Institucional de esta ciudad de Mérida. Por lo pronto las presentes actuaciones deberán permanecer en el el Archivo Judicial de este Circuito Judicial, a la espera de que en la oportunidad respectiva, se reciban las resultas correspondientes y se proceda nuevamente conforme lo establece el artículo del COPP. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA.