REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000462
ASUNTO : LP01-P-2004-000462


Como quiera que cursa en la presente causa, solicitud escrita interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se considere la posibilidad de que sea examinada y revisada, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conferida al imputado por el Tribunal de Control, y consistente en Fianza Personal, en razón de la imposibilidad manifiesta de este, en darle cumplimiento efectivo a la misma, este juzgador para resolver lo conduncente observa, que si bien la razón podría asistir al solicitante, en vista de que hasta la presente fecha, han transcurrido efectivamente tres meses desde que le fue acordada la medida, sin que haya podido cumplirla, también es destacable el hecho cierto de que la defensa tampoco ilustra o acredita al Tribunal, en cuanto a las otras razones, que juridicamente deben ser tomadas en consideración para estimar que el imputado ROGER RAFAEL LANZE ALBORNOZ, tiene arraigo o asiento fjo en determinada dirección, para efectos de que el Tribunal pueda precisarlo con mediana claridad, y así tener la certeza, de que este ciudadano estando en libertad, y sometido a cualquier otra medida cautelar, va ha someterse de manera efectiva a los actos que guardan relación con este proceso. Es por ello, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hasta tanto no varie esta situación de que el imputado acredite de manera fehaciente su arraigo en determinada dirección, a los fines de demostrar que no se va ha sustraer del proceso, NIEGA por lo pronto la solicitud interpuesta por la defensa, y en tal sentido insta a esta representación a que realice las diligencias necesarias, tendientes a acreditar tal circunstancia. Es todo. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

En fecha se cumplió con lo acordado bajo los Nros. _____________.-