REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000086
ASUNTO : LP01-P-2002-000086


Revisando las actuaciones que conforman la presente causa, este juzgador observa que la misma se encuentra paralizada en virtud de que en fecha 27 de Mayo de 2004, se declaró interrumpido el debate oral y público que ya se había iniciado, como consecuencia de la incomparecencia reiterada al juicio del imputado JHONATHAN ERNESTO CONTRERAS, a quien, como consecuencia de esta situación, se le libró la correspondiente orden de aprehensión, para efectos de que una vez capturado se procediera a aperturar nuevamente la audiencia oral y pública. Ahora bien, observa también el Tribunal que hasta la fecha, esta diligencia tendiente a la detención del prenombrado ciudadano no se ha podido materializar, lo cual mantiene la causa en un estado de incertidumbre procesal, que ha todo evento afecta la condición del otro coimputado JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, quien si se encuentra a derecho, en espera de que el juicio se celebre, y para lo cual cumple cabalmente con el régimen de presentaciones acordado oportunamente como medida cautelar sustitutiva.

Al respecto se tiene que el artículo 49 del texto constitucional, en su ordinal 3° establece:".... 3°.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente.....". Por su parte el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:"Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, .....".

Es por ello que tomando en cuenta las diposiciones anteriormente citadas, se observa que es una dilación indebida e infundada, el que el ciudadano JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, se mantenga por tiempo indeterminado, a la espera de que aparezca o resulte detenido su concausa para que se resuelva el proceso, más aún, cuando no le es imputable al primero de los mencionados la situación verificada; a tal efecto, sería importante imaginarse el hecho probablemente cierto, de que el solicitado nunca se haga presente, significaría que a pesar de ello, el otro imputado que si ha sido responsable y cumplidor, debería soportar per se las consecuencias de esta situación, y si bien es cierto que la presente causa, no se trata de delitos conexos, ni mucho menos de causa acumuladas, no es menos cierto, que si se trata de de una sola causa, en la cual aparecen como presuntos involucrados, dos personas, una de las cuales se encuentra a derecho, y la otra evadida de la autoridad judicial; razón por la cual no sería descabellado considerar, como en efecto se hace por medio del presente auto, y sin que esto signifique atentar en contra del principio de unidad del proceso, el que ante tales circunstancias, y a los fines de ordenar el proceso, y darle respuesta oportuna, eficaz y dentro de los plazos razonables al imputado JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, el que se ordene la separación de la causa, con respecto a ambos imputados, y que en lo adelante se certifiquen la totalidad de las actuaciones con relación a JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, y se celebre el juicio oral y público, y la causa original se mantenga en vigencia en el tribunal, con la repectiva orden de captura, a los fines de que una vez materializada la misma, se proceda a celebrar la audiencia oral y pública que tiene que ver con JHONATHAN ERNESTO CONTRERAS PEÑA, naturalmente que ante otro Tribunal distinto al presente, si fuere el caso de que este mismo juzgador estuviere al cargo del Tribunal de Juicio N° 3, cuando se verifique esa situación, toda vez que eventualmente ya debiera haber conocido el fondo del asunto, al celebrar el juicio con relación a JOSE MIGUEL CALDAS.

En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Separar la causa con relación a los dos imputados, en contra de los cuales se sigue la misma, compulsese lo correspondiente. SEGUNDO: Ratificar la orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2004, en contra del ciudadano JHONATHAN ERNESTO CONTRERAS; al respecto debe oficiarse a los diferentes órganos de seguridad del Estado. TERCERO: Fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, con respecto al imputado JOSE MIGUEL CALDAS AGUILLON, lo cual se hará por auto separado. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA


Enfecha __________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ______________________.-