REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 13 de agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000326
ASUNTO: LP01-P-2004-000326

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El 22 de septiembre de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, al otorgarle el derecho de palabra a la Abg. Isabel Hernández, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del investigado con fundamento legal en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón se publica el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

WINSTON ENRIQUE ROJAS MÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad nro. V.8.042.269, de 38 anos, hijo Carlos Enrique Rojas Araque y de Olga Josefina Méndez, domiciliado en el Sector La Ranchería, de la Mesa de Ejido El Chopo, casa sin número, Mérida.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02-04-2004, comisión policial del estado Mérida que se encontraban en labores de investigaciones en el Sector de la Avenida Centenario a la altura de la Coca-Cola, específicamente en la Gallera Zumba, visualizaron a un ciudadano, en actitud sospechosa que en reiteradas oportunidades entraba y salía de la referida gallera, por tal razón procedieron a realizarle revisión personal, encontrándosele en el bolsillo delantero del pantalón trece (13) envoltorios pequeños con un peso neto de tres (03) gramos con ciento noventa (190) miligramos, de clorhidrato de cocaína.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Se evidencias de las actuaciones que conforman la presente causa, por una parte, Evaluación Psiquiatrita (F. 58) la cual concluye: “Se trata de de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, sin trastornos de la personalidad o de tipo emocional para el momento de su evaluación. Presenta DEPENDENCIA A LA COCAINA DE MEDIANTA DATA, con un patron habitual de consumo a dicha sustancia. Se recomienda:
1. Tratamiento y rehabilitación por drogas en institución especializada para tal fin.

Por otra, copia debidamente certificada de Auto decisorio de fecha 11 de Junio de 2004, en donde el Tribunal de Ejecución N° 02, señala que el Tribunal de Juicio N° 5 le otorgó medida de seguridad, evidenciandose que dicho imputado se encuentra bajo tratamiento medico por consumo de drogas, por tal razón, corresponde mantenerle en rehabilitación y siendo que la cantidad incautada es de tres (03) gramos con ciento noventa (190) miligramos, se presume para su consumo y ante tal hecho, lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa considerando que el imputado es un consumidor de drogas, y que tal condición de enfermedad, determina una causal de inculpabilidad ante la existencia del elemento negativo de la imputabilidad entendida como presupuesto para el análisis de la culpabilidad, es decir, la existencia de una causal de inimputabilidad, artículo 318.2 del eiusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE WINSTON ENRIQUE ROJAS MÉNDEZ con fundamento legal en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se ordena la destrucción de la sustancia.Notifíquese a las partes, al fiscal superior del estado Mérida para iniciar el procedimiento de destrucción de la droga y remítanse las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal CUMPLASE


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA