TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 14 de octubre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-1999-000002
ASUNTO: LK01-S-1999-000002
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 07 de octubre de 2004, este Tribunal realizó audiencia de ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS, imputado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 y 9 del Código Penal, y la víctima JAMIL ALI MOHAMAD, a la cual le canceló la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,00) dando cumplimiento al pago acordado, y este a su vez manifestó su conformidad con el acuerdo suscrito, por su parte, la representación fiscal no se opuso a la realización del acto y finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años, fecha de nacimiento 12-10-75, profesión albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.204.055, domiciliado en Las Casitas de Pueblo Nuevo, avenida 7, casa N° 0-18. Mérida estado Mérida.
HECHO INVESTIGADO
El día dos (02) de agosto de 1999, aproximadamente a las tres y cincuenta minutos de la madrugada (3:50 a.m.) los funcionarios policiales, Juan Chacón, José González, Richard Uzcategui y Haiter Zerpa, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 22, entre las avenidas 4 y 5, específicamente donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial denominado “La Casa del Jean”, observaron que dos personas se encontraban recogiendo algo del piso y al acercárseles y darles la voz de alto, constataron que una de ellas era una dama identificada como ARNEIDI ELIZABETH ALVAREZ QUINTERO, y la otra un caballero identificado como JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS, los funcionarios pudieron constatar que los referidos ciudadanos estaban recogiendo del piso una cantidad de pantalones y chaquetas, los funcionarios policiales se trasladaron al establecimiento la Casa del Jean y observaron que la reja de seguridad que se encuentra en la parte alta del local, había sido rota y una vez en el interior del mismo, encontraron a dos ciudadanos, que lanzaban la mercancía desde el interior del local, siendo identificados como RONALD JOSÉ MONTILLA SAAVEDRA y el menor JONATHAN JOSÉ ALARCÓN.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito imputado es HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 4 Y 9 del Código Penal, y que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, emitido su opinión favorable para la aprobación del mismo, este Tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 9 del Código Penal a favor del ciudadano JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE JUAN RAMÓN BOLÍVAR BARRIOS, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del investigado y el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado y deja sin efecto orden de aprehensión.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal. CÚMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.
SRIA.
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