REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 27 de octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000564
ASUNTO: LP01-P-2004-000564


AUTO DE MEDIDA DE SEGURIDAD

El 21 de octubre de 2004, este Tribunal, realizó el acto para llevar a cabo el Juicio Oral y Publico contra ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en la cual el representante de la Fiscalía Décimo Sexta de Proceso del Ministerio Público solicitó la aplicación de una MEDIDA DE SEGURIDAD por considerar inimputable al investigado, este publica el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.


DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, venezolano, natural de Caracas, nacido el 21-06-1980, soltero, de 24 años de edad, estudiante de arte, titular de la cédula de identidad N° 14.127.196, residenciado actualmente, en el Barrio San Isidro, cerca de la bomba PDV, casa N° 43 Mérida estado Mérida.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 02 de septiembre de 2004, siendo las 20:30 horas funcionarios policiales, que se encontraban en labores de rutina en un puesto de control ubicado en la Plaza de Toros de la Avenida Las Americas, observaron a una persona que transitaba y al ver la comisión policial asumió un actitud nerviosa, por lo que, lo abordaron y le solicitaron que si cargaba algún objeto relacionado con hecho punible que lo exhibiera y ante su negativa le realizaron inspección personal ubicando un (01) envoltorio de papel blanco contentivo en su interior restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana (cannabis sativa), con un peso bruto de VEINTISEIS GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (26,4 grs.).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

EXPERTICIA TOXICÓLOGICA N° 9700-067-LAB-801 del 03 de agosto del 2004, practicada al imputado, por la experto MARÍA TERESA BALZA adscrita al CICPC, en cuyas conclusiones se determinó en la ORINA: la presencia de marihuana y cocaína; RASPADO DE DEDOS: marihuana.

EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-067-799, del 03 de septiembre del 2004, practicada a la sustancia incautada, por la experto MARÍA TERESA BALZA adscrita al CICPC, en cuyas conclusiones se determinó que es marihuana (CANANABIS SATIVA) con un peso neto de VEINTISEIS GRAMOS CON CUATROCIENOS MILIGRAMOS (26.4 grs.).

EXPERTICIA BARRIDO BOTÁNICA N° 9700-067-LAB-800, del 03 de septiembre del 2004, practicada a una prenda de vestir denominada “Bermuda”, por la experto MARÍA TERESA BALZA adscrita al CICPC, en cuyas conclusiones se determinó la presencia de marihuana (CANANABIS SATIVA).

Ahora bien, una vez analizados los exámenes toxicológicos, los cuales arrojaron un resultado positivo de la presencia de droga dentro del organismo del imputado ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, concluye este juzgador que el mismo es consumidor de drogas y que por tal motivo, aun cuando la sustancia incautada denominada marihuana excede ligeramente la dosis para el consumidor (20 grs. de marihuana) en seis gramos con cuatro miligramos de la señalada en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es acordar la MEDIDA DE SEGURIDAD para que el imputado reciba CURA O DESINTOXICACIÓN en la fundación José Félix Rivas, durante los próximos seis (06) meses, conforme lo establece el artículo 76.2 de la Ley homónima y así se decide.


DE LA SUSTANCIA ILICITA


Se ordena la destrucción de la sustancia denominada marihuana descrita en la Experticia Botánica N° 9700-067-LAB-799 (F. 21), por el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.


DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano ANGEL ALFONSO MENDOZA APONTE, POR UN LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES consistente en tratamiento de desintoxicación en la Fundación José Félix Rivas del estado Mérida, con fundamento legal en el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.



JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decreto el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA