REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 04 de octubre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000429
ASUNTO: LP01-P-2004-000429
Vistas las actas de audiencia de fechas 01/09/2004 y 20/09/2004 (folios 51 y 53) del Acuerdo Reparatorio, en la cual, verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la imputada COROMOTO ELISABETH LEÓN, a pesar de estar legalmente notificada, tal como se evidencia del acta de fecha 25/08/2004, se ordenó nuevamente su citación para que fuera practicada con la colaboración de la Policía del estado Mérida, para el día 30/09/2004 y debido a que en la dirección aportada por la imputada en la audiencia de Calificación de Flagrancia (f. 18) en la cual señaló: EL Valle, Playón Bajo, donde esta La Cuchilla hacia abajo, no fue posible citarla (f. 61), que de acuerdo con información de su progenitora FRANCOLINA ZERPA LEÓN, la misma no vive allí, por otra parte, quien suscribe observa del sistema IURI 2002, que la citada ciudadana ha incumplido con la medida cautelar de presentación desde el 09/07/2004, y ante la imposibilidad cierta de ubicarla a los fines de asegurar las resultas del proceso, de oficio este Tribunal ordena su captura. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana COROMOTO ELIZABETH LEÓN. Ofíciese a todos los cuerpos de seguridad del estado, haciendo de su conocimiento la obligación de poner a la capturada a la orden de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detención.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 04,
ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL.
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