REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000206
ASUNTO : LL01-P-1999-000206

AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN


En virtud de la solicitud dirigida a este Tribunal en funciones de Juicio N° 5 por el Defensor Privado Abog. Arturo Contreras Suárez, en nombre y representación de la ciudadana MARTHA CECILIA LIBREROS DE BECERRA, venezolana, con cédula de identidad N° 14.400.609, incursa como Co-imputada en la Causa N° LL01-P-1999-206, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pedimento en el cual pide le sea aplicado a su defendida el efecto extensivo del Recurso de Amparo interpuesto a favor de la también imputada en esta Causa LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS, por mandato del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente ACUERDA:

PRIMERO: Vista la decisión en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sentencia de fecha 14 de Abril de 2004, que repuso la causa N° LL01-P-1999-206 al estado que se celebre nuevamente el Acto de Informes, y que dicte Sentencia dentro de los diez días posteriores a su realización, según lo establecido en el artículo 523.2 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 21 ordinales 1 y 2, enfatiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y la absoluta y total ausencia de discriminación de cualquier tipo en los derechos y libertades de toda persona, además de proteger al débil jurídico, este Tribunal considera pertinente aplicar el efecto extensivo señalado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, en el caso que haya varios imputados en un proceso, el recurso interpuesto para uno de ellos se hará extensivo a los demás, en consecuencia: SE ORDENA APLICAR POR EXTENSIÓN, A FAVOR DE LA CO-IMPUTADA MARTHA CECILIA LIBREROS DE BECERRA, EL RECURSO DE AMPARO OTORGADO FAVORABLEMENTE A LA TAMBIÉN IMPUTADA LIMANENZA ELENA LIBREROS GALVIS.

SEGUNDO: Como consecuencia de dicha Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, y como quiera que ante ésta las Sentencias dictadas por los extintos Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedaron revocadas, SE DEJAN SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA LIBRADAS CONTRA MARTHA CECILIA LIBREROS DE BECERRA, DE FECHAS 14 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 11 DE OCTUBRE DE 2001, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “…(Omissis)…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”, considerando que la justiciable en mención debe continuar siendo juzgada en libertad, sin sufrir temores ni coacción alguna en lo que al proceso penal en que está incursa se refiere. Librar los oficios correspondientes.



NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.



Abog. Lucía Markovich Parra
JUEZA DE JUICIO N° 5 Abog. Yeny Villamizar
SECRETARIA