REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000448

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20-04-2004 (f 208 al 214), la cual fue confirmada por la por La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme desición de fecha 17-08-2004 ( f 237 al 245), y mediante la cual condenó al penado HERMES ALBERTO DUGARTE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, nacido el 28-8-78, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.967.558, residenciado en San Antonio del Arenal, Parte Alta, casa sin numero, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Esteban Cerny Matheus, Pérez Labarca Deisy Coromoto y Yunis Contreras Abelardo respectivamente; procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: En consecuencia, se ordena como lugar donde el penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, deberá cumplir su condena, en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, fue detenido el 07-06-2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 01-10-2004, por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida; y como fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá salvo algún beneficio el siete de Junio del dos mil seis (07-06-2006), al finalizar el día (12:00m).____________________________________
Advierte este Tribunal, que el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455, ordinal 5° del Código Penal, que constituye el delito por el cual fue sentenciado el penado de autos; se encuentra inmerso dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 de la norma Adjetiva Penal, la cual establece “… Los condenados por los delitos de Homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas las modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publicó, excepto en este último caso, cuando el delito no exceda de de tres años en su límite superior solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego haber estado privada de la libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto…” (Cursivas y Subrayado del Tribunal). Conforme a la norma citada, se observa que penado de autos, previo cumplimientos de los requisitos establecidos en la ley, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a las demas formulas alternas de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo, Establecimiento Abierto y Libertad Condicional), al haber cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, esto es a partir del día: 07-12-2004, tiempo este que igualmente deberá cumplir para solicitar la redención de la pena por el Trabajo y el estudio, esto último conforme a lo pautado en el artículo 508 Ejusdem._________________
Así mismo, se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son: _____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena, motivo por el cual remítase copia de la sentencia y de este ejecútese al Consejo Nacional Electoral, ya que el mismo se encuentra inhabilitado políticamente._____________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de siete (07) Meses y doce (12) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta, (19-01-2007)._____
En consecuencia, se ordena la Remisión de copia de la sentencia y de este ejecútese con oficios, a la Dirección de Prisiones del Ministerio Del Interior y de Justicia, y a la Dirección Del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines legales consiguientes, notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abogada FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, y al penado, a fin de que pueda hacer las observaciones necesarias al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días a partir de su notificación, haciéndosele entrega a este último de copia certificada del presente auto y así se decide._____
Se acuerda solicitar la certificación de antecedentes Penales del penado arriba identificado, al Ministerio el Interior y de Justicia Dirección de Prisiones, oficina de Antecedentes Penales. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase lo aquí acordado por el Tribunal.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

ABG. ____________________
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ______________/04 y se remitieron las copias certificadas acordadas con oficio N°_________________/04, al Centro Penitenciario de la Región Andina . - Coste/Sria.-