REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000332
ASUNTO : LP01-P-2004-000332


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que en el acta de imposición del ejecútese de la sentencia, de fecha 07-09-2004, cursante al folio (129) de las actuaciones, formulara el penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, junto a su Defensora; Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:____________
PRIMERO: Que el penado de autos antes identificado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 15-07-2004 (f 112 al 117), fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos, a la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la niña Francy Paola Varela Sánchez. por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos taxativamente señalados dentro del artículo 493 del citado Código, los cuales impedirían al penado optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpla privado de su libertad la mitad de la pena impuesta._____________________________________________________
SEGUNDO: Que con motivo a que el hecho por el cual resultó condenado el penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, fue perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.___________________________________________
TERCERO: Que el penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, nunca estuvo detenido durante el presente proceso penal, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual le falta por cumplir la totalidad de la pena de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.___________________
CUARTO: Cursa de los Folios 139 al 143, Informe Evaluativo (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por las Delegadas de Prueba, licenciadas Ana Isabel Márquez, Y Egleida Rodríguez de Ruiz, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando en su pronostico lo siguiente, cito: “…Analizado el presente caso el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado en razón a contar el penado con elementos que le favorecen para una medida como son: efectivo apoyo familiar, hábitos laborales, trabajo estable, buen nivel de autocrítica ser primario en el delito y contar con la disposición de acatar condiciones…”.( Cursivas y Negrillas del Tribunal).___________________________________________
QUINTO: Al folio 134 del Asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado Julio Cesar Araque Puentes NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.__________________________________________________________________
SEXTO: Que al folio 131 riela la respectiva constancia de trabajo donde señala que el sentenciado de marras, trabaja como: Operador avance en la Línea Urbana Campo de Oro Sociedad Civil la cual fue debidamente ratificada por el patrono u ofertante ciudadano LUIS ALBERTO JUAREZ PAREDES según acta de fecha 20-09-2004 (F 135), actualmente PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL LINEA URBANA CAMPO DE ORO, en un horario comprendido de 6:00 a.m. a 07:00 p.m., incluyendo días feriados, devengando un 30%, sobre el ingreso diario, tal como consta en la Constancia de Trabajo de fecha 06-09-2004, que corre inserta al folio (131) de las actuaciones, lo cual evidencia que en la actualidad esta realizando una actividad laboral útil y productiva para la sociedad, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley Adjetiva Penal vigente en el artículo 494, para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.______________________________________________
SEPTIMO: En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

DECISIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado JULIO CESAR ARAQUE PUENTES, venezolano, de 42 años de edad, nacido el día 02/08/1962, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.042.291, domiciliado en Chiguará, Adea La Colorada, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida, por un tiempo igual a la condena impuesta, es decir, por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses Y Quince (15) Días, que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.________________________________________________________
El Tribunal de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.___________________________________________
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes.
2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.
En consecuencia líbrese boleta de citación al penado de autos, para el día Lunes 11-10-2004 a las nueve y treinta de la mañana (09:30:), a los efectos de imponerle la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas, y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase igualmente copia certificada de la sentencia, auto ejecutorio y del presente auto, a la división de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia a los efecto de su incorporación al Sistema Automatizado de Registro de antecedentes Penales (DOSSIER). Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL (S) JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA

Abg:_______________

En fecha_________________/04, Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° ______________/04, boletas de notificación N°__________________________/04 y oficio N° ___________/04.-
Secretaria