REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000143
ASUNTO : LL01-P-1999-000143
REDENCIÓN DE PENA
El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-09-04, solicitó a favor del penado, JESUS IGNACIO SALAS RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 31-7-68, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°V-10.712.203, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:_____________________________________
PRIMERO: Tal como se evidencia de sentencia definitiva publicada en fecha 07-04-1.997, el penado antes identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 181 al 194 y su vuelto), dicha sentencia fue CONFIRMADA en su totalidad, en fecha 09-6-1.997, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Folios 207 al 220), observándose que el referido Interno fue detenido en fecha 24-06-1995 (f 44), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (14-10-2004), por un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.__________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. Lourdes Varela, Abg. Siomara Rodríguez y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Jesús Ignacio Salas Rivas, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose en MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA desde el día 24-04-2002 hasta el 30-09-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno.___________________________________________________
Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 24-04-2002 hasta el 30-09-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena._____
TERCERO: En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado JESUS IGNACIO SALAS RIVAS, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 11-10-1999 (F 235 al 236),08-05-2002(F 281 al 282) y 12-02-2003 (F 313 al 315), la primera por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ(10) DIAS, la segunda por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE(11) DIAS y la tercera por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, DIESICIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que el penado de marras le falta un remanente de pena por cumplir de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminara salvo algún beneficio el veinticiete de Junio del dos mil cinco (27-06-2005) al mediodía (12:00m).
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. ______________
En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.