REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000209

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-09-04, solicitó a favor del penado, ALTUVE GARCIA PEDRO FEDERICO, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, previamente a resolver, el Tribunal observa:_______________________
PRIMERO: Tal como se evidencia de sentencia publicada en fecha 31-03-1998 (folios 245 al 262) el penado ALTUVE GARCIA PEDRO FEDERICO, fue condenado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 Ord. 1° del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de Timoteo Sánchez Molina, siendo dicha sentencia MODIFICADA en fecha 08-06-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resolvió aumentar la pena a DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO. (Folios 269 al 281 y su vuelto)., observándose que el referido Interno fue detenido en fecha 18-01-1996 (f 53), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (15-10-2004), por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICIETE (27) DIAS, que computados a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida.__________________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. Lourdes Varela, Abg. Siomara Rodríguez y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Altuve García Pedro Federico, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose en PREPARADOR DE ALIMENTOS A LA POBLACION RECLUSA Y FUNCIONARIOS desde el día 02-02-1996 hasta el 30-09-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno.____________________
TERCERO: Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 02-02-1996 hasta el 30-09-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena.________________________________________________________

DECISIÓN

En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado ALTUVE GARCIA PEDRO FEDERICO, quien es venezolano, mayor de edad, natural del caserío Carrizal del Municipio Mucuchachí de Mérida, Estado Mérida, agricultor, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-1.500.000, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICIETE (27) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de TRECE (13) AÑOS, Y VENTISEIS (26) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que el penado de marras le falta un remanente de pena por cumplir de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual culminara salvo algún beneficio el diecinueve de Septiembre del dos mil diez (19-09-2010) al finalizar el día (12:00m).
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA

ABG. ______________

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.____________________/04.