REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000462
ASUNTO : LP01-P-2003-000462

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, en fecha 13-09-2004 (f 116 al 126), la cual condenó a el penado YIMIN ALEXANDER ARAQUE SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número. v- 13.966.910, nacido el 11-10-78, domiciliado en la calle Lourdes, casa número 22, Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: En consecuencia, se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente: _______________________________
PRIMERO: Que el penado Yimin Alexander Araque Suárez, fue aprehendido en situación de Flagrancia el día 14-06-2003 (folio 02), permaneciendo detenido hasta el día 26-06-2003, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 64 al 65), por parte del Juzgado de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, luego de que tanto los fiadores como el Imputado suscribieran la respectiva acta donde se comprometían a cumplir con las obligaciones que se derivaban de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal que le fuera otorgada en decisión de fecha 18-06-2003, de conformidad con el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 Ejusdem, de acuerdo a lo señalado en la respectiva Acta de Calificación de Flagrancia, que corre inserta del folio (24) al folio (31) de las actuaciones, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual ha estado privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.__________________________________________________________
SEGUNDO Por otra parte el penado Yimin Alexander Araque Suárez, al haber sido condenado en Sentencia por Admisión de los Hechos, a pena igual a tres (03) años, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar de oficio los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo, la cual deberá ser ratificada por el ofertanteante ante éste Tribunal, para tomar la correspondiente decisión.__________________________________________
TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en caso de que los estudios Técnicos que se le realicen al penado sean desfavorables a los fines de la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, o que no llegase a reunir los requisitos exigidos conforme Ley para el otorgamiento del mismo.___________________________________________
CUARTO: Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:_____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena.____
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de siete (07) meses y doce (12) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta.___________________
QUINTO: Se acuerda mantener al penado en libertad con las medida cautelar que le había sido acordada por el Tribunal de Control N° 04, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el penado deberá hacer sus presentaciones por ante este despacho a través de la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días, no pudiendo ausentarse de la Jurisdicción del estado Mérida, sin autorización de este Tribunal._____________________________________
Notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abog. FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, cítese al penado para el día lunes veinticinco (25) de Octubre a las nueve y treinta de la mañana (09:30am) a los fines de que comparezcan ante éste Tribunal a darse por notificados personalmente del presente auto ejecutorio y reciban una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

ABG. ____________________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.- Coste/Sria.-