REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000284

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, en fecha 23-09-2004 (f 54 al 63), la cual condenó a el penado MIKE TONY PEÑA SAAVEDRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en consecuencia, hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa el Tribunal:_______________________________________
PRIMERO: Que el penado Mike Tony Peña Saavedra, fue detenido preventivamente, el 19-04-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 22-04-2004, cuando el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó la Libertad y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad establecidas en lor ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, de acuerdo a lo señalado en la respectiva Acta de Calificación de Flagrancia, que corre inserta del folio (28) al folio (30) de las actuaciones, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual ha estado privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentra en libertad.__________________________________________________________
SEGUNDO: Por otra parte el penado MIKE TONY PEÑA SAAVEDRA, al haber sido condenado en sentencia derivada del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a la pena de dos (02) años y ocho (08) meses (la cual no excede los 3 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal._______________________________________
TERCERO: Por tal motivo, haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, se acuerda solicitar de oficio, los antecedentes penales de la sentenciada de autos, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina le sean practicados a éste los estudios técnicos correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese. Envíese oficios para tales efectos igualmente se le informa al penado que deberá presentar al Tribunal oferta de trabajo la cual será ratificada por el ofertante ante esta Instancia Judicial, una vez que conste la misma en el presente Asunto, este Juzgado tomará la correspondiente decisión.____________
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en caso de que los estudios Técnicos que se le realicen al penado sean desfavorables a los fines de la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, o que no llegase a reunir los requisitos exigidos conforme Ley para el otorgamiento del mismo.____________________________________________
QUINTO: Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:_____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena.__________________________________________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta.___________________
SEXTO: Se acuerda mantener al penado en libertad con las medidas cautelares que le había sido acordada por el Tribunal de Control N° 01, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que el penado deberá hacer sus presentaciones por ante este despacho a través de la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días, no pudiendo ausentarse de la Jurisdicción del estado Mérida, sin autorización de este Tribunal._________________________________

DECISIÓN

En base a la circunstancias antes expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta el Auto Ejecutorio de la Sentencia al penado MIKE TONY PEÑA SAAVEDRA, venezolano, de 25 años de edad, natural de Mérida, con fecha de nacimiento: 13-07-79, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.296.545, soltero, carnicero, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, N° 49-63, al lado del Colegio de las Monjas, Mérida, hijo de María Saavedra y Antonio Peña, quien fuere condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por ser responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 16 del Código Penal Vigente.___________________________________________________________
Notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abog. FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, cítese al penado para el día martes veintiséis (26) de Octubre a las nueve y treinta de la mañana (09:30am) a los fines de que comparezcan ante éste Tribunal a darse por notificados personalmente del presente auto ejecutorio y reciban una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

ABG. ____________________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.- Coste/Sria.-