REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000754

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que en el acta de imposición del ejecútese de la sentencia, de fecha 31-05-2004, cursante al folio (255 al 256) de las actuaciones, que formulara la penada LESBIA MARGARITA FLORES SOSA, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:____
PRIMERO: Que la penada de autos antes identificado, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 26-03-2004 (f 221 al 233), fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N°05 de este Circuito Judicial Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código penal Vigente, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, Por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta a la penada, no supera los cinco (05) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, la penada no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos enumerados dentro del artículo 493 del citado Código, los cuales impedirían a la penada optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpla privada de su libertad la mitad de la pena impuesta.________
SEGUNDO: Que con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenada la penada LESBIA MARGARITA FLORES SOSA, fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena._________________
TERCERO: Que la penada LESBIA MARGARITA FLORES SOSA, fue aprehendida en situación de Flagrancia el día 11-10-2.003 (folios 03 al 10), permaneciendo detenida hasta el día 06-11-2.003, fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folios 129 y 130), por parte del Juzgado de Juicio Nro. 05 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se impuso la citada Ciudadana, al suscribir la respectiva Acta de Compromiso, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenada, por lo cual ha estado privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN.________________________________________________________
CUARTO: Consta del folio (321) al folio (324) de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo de profesionales adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina del estado Mérida, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada LESBIA MARGARITA FLORES SOSA, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio cuanta con apoyo familiar, apoyo moral, está la disposición a someterse a tratamiento a fin de mejorar su conducta, todaví8a hay presencia de permisibilidad en su personalidad…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal), concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada de marras._______________
QUINTO: Al folio 274 del Asunto, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que la penada Lesbia Margarita Flores Sosa NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que la referida penada no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.__________________________________________________________________
SEXTO: Que al folio 259 riela la respectiva constancia de trabajo donde señala que la sentenciada de marras, trabaja en el cargo de Mantenimiento en la Empresa “Comercial Reypad”, ubicada en la Los Chorros de Milla, casa 0-47,en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la cual fue debidamente ratificada por el patrono u ofertante ciudadano REINALDOP PAREDES, según acta de fecha 21-06-2004 (F 270), actualmente GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA“COMERCIAL REYPAD”, en un horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, lo cual evidencia que en la actualidad esta realizando una actividad laboral útil y productiva para la sociedad, así mismo riela al folio 159 del asunto, Constancia de Residencia de la penada, emanada de la Asociación de Vecinos Sector 39 de la Parroquia Santa Elena del estado Mérida, motivo por el cual reúne todos los requisitos previstos en la ley Adjetiva Penal vigente en el artículo 494, para el otorgamiento de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.___________________________________________________________
SEPTIMO: En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".____________________________________________________

DECISIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DE LA PENADA LESBIA MARGARITA FLORES SOSA, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 29-05-1964, de 39 años de edad, divorciada, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.243, con residencia en la Urbanización Santa Elena, Calle El Paraíso, Casa No. 1-92, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente en libertad bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de prueba, Por un tiempo de: TRES (03) AÑOS, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 495 de la Norma Adjetiva Penal, ya que el régimen de prueba en ningún caso no puede exceder de dicho lapso, el cual comenzará a correr a partir de la fecha en que la penada sea trasladada ante éste Tribunal a imponerse de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso._____________________________________
En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, procede a imponerle las siguientes condiciones:______________________________
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de la Región Andina (Mérida), a la cual se transfieren sus presentaciones, ello a los fines de que se le designe el Delegado de Prueba correspondiente.
2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) Debe asistir a la Fundación José Félix Rivas a los fines de recibir tratamiento por su adicción a las drogas.
4) Debe someterse a tratamiento Psicológico a fin de que logre evaluar su propia conducta.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) No salir de la Jurisdicción del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y la penada deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de Tres (03) Años, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la penada se encuentra actualmente en libertad bajo las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acurda la cesación de dichas mediedas cautelares.________________________________________________________
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a los Defensor Público Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI CONTRERAS. Por cuanto la penada Lesbia Margarita Flores Sosa se encuentra en libertad, se ordena librar la respectiva boleta de citación para que concurra hasta la sede de éste Tribunal, el día Jueves veintiocho (28) de Octubre del año en curso, a los fines de que se imponga del contenido de la presente decisión, y se le haga entrega de una copia certificada del mismo e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso, Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así mismo, a ésta última también se le remitirá copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente ofíciese lo aqui acordado a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que la penada reciba el tratamiento ambulatorio debido, dada su adicción a las drogas Cúmplase.

EL (S) JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA

Abg:_______________
En fecha_________________/04, Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de citación N° ______________/04, boletas de notificación N°__________________________/04 y oficio N° ___________/04.- Secretaria