REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000005

REDENCIÓN DE PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30-09-04, solicitó a favor del penado, SANTOS BARRIOS WILMER ALEXANDER, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, previamente a resolver, el Tribunal observa:_______________________
PRIMERO: Tal como se evidencia de sentencia Definitiva publicada en fecha 16-11-2000 (Folios 208 al 211), el penado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 3 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, más las accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de los ciudadanos, Charito del Carmen Dugarte, Thais Nazareth Rondón Moreno y Rancel Moreno Hugo; observándose que el referido Interno fue detenido en fecha 13-09-2.000, tal como consta a los folios (02) y (164) de las actuaciones, permaneciendo bajo tales circunstancias hasta el día de hoy (21-10-2004), por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS.____________________
SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 08 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. Lourdes Varela, Abg. Siomara Rodríguez y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por el ciudadano Dora Alicia Sosa, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Lic. Saúl Andrade Román, donde consta que el penado Santos Barrios Wilmer Alexander, se ha desempeñado en actividades laborales desempeñándose como: LIJADOR DE MADERA desde el día 02-12-2003 hasta el 30-09-2004; y d) solicitud incoada por el propio interno.___________________________________________________
TERCERO: Del análisis de tales recaudos, aparece que el penado en referencia desde el día 02-12-2003 hasta el 30-09-2004; en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena.__________________________

DECISIÓN

En tal virtud, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado WILMER ALEXANDER SANTOS BARRIOS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 12-9-77, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.130.084, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, 509 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código; que sumados a las redenciones Judiciales de la Pena por el trabajo que le fueren otorgadas al penado en fechas 20-03-2002 (f 50 al 51), 16-03-2004 (f 231 al 233), la primera por un tiempo de Ocho (08) meses y Trece (13) Días y la segunda por un lapso de Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Ocho (08) Días, le da un total de pena cumplida con Redención de Seis (06) Años, Un (01) Mes, Nueve(09) Días y Doce (12) Horas y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, se evidencia que el penado de marras le falta un remanente de pena por cumplir de Un (01) Año, Dos (02) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas, la cual culminara salvo algún beneficio el doce de Enero del dos mil seis (12-01-2006) al mediodía (12:00m).
Por consiguiente, Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta carcelaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA

ABG. ______________

En fecha_______________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal, se libró boletas de Notificación bajo los N°____________________/04, y oficio N°______________/04, así mismo se remitió con oficio la carpeta carcelaria al Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad federal.__________________/04.