REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000018

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Vista la solicitud de Redención de Pena, hecha a favor del penado, OSCAR ARNULFO PEÑA GAVIRIA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-79.732.142, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal para decidir observa:________________________
El referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Estado Vargas, por haber sido condenado a cumplir la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.______________________________________________________
Ahora bien, estando el penado bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de esta Instancia Judicial, lo procedente es que tal solicitud de Redención Judicial de la Pena por el trabajo sea resuelta por su Juez natural, que en este caso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Estado Vargas, por ser este el competente para conocer dicha solicitud realizada a favor del penado de autos, en vista de que éste fue condenado por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de esa Jurisdicción, en todo a lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal)._________________________________________________________
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención de Pena solicitada a favor del penado OSCAR ARNULFO PEÑA GAVIRIA, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-79.732.142, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Estado Vargas, por ser ese Juzgado su Tribunal Natural, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 Ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE._________________________________________________________
Remítase al Tribunal de Ejecución del Estado N° 02 del Estado Vargas, copia certificada de esta decisión, acompañada de la solicitud de redención de pena con sus recaudos originales. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos. Envíese copia de esta decisión con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Certifíquese lo aquí acordado por secretaria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01,

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA

ABG. ___________________

En fecha______________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.