REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000491
ASUNTO : LP01-S-2002-000491

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por cuanto en fecha 13-10-2004, ingresó a este Tribunal proveniente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, solicitud de Redención Judicial de la Pena por el trabajo, hecha a favor del penado JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal para decidir observa:_____________________________________
El referido penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, por orden del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, por haber sido condenado por el Tribunal primero de Control del selado estado, a cumplir la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Alejandro Gaviria, Efraín Chasoy, Alicia Aragua y Jacinto Guanare.___________
Ahora bien, estando el penado bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de esta Instancia Judicial, lo procedente es que tal solicitud de Redención Judicial de la Pena por el trabajo sea resuelta por su Juez natural, que en este caso es un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, por ser este el competente para conocer dicha solicitud en virtud de que el penado de autos fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de esa Jurisdicción, ello conforme a lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”.(Cursivas y Negrillas del Tribunal)._________________________________________________________
Ahora bien, advierte esta instancia Judicial que si bien es cierto que el citado criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia fue parcialmente modificado mediante sentencia de fecha 01-09-2004 (ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros), tal modificación solo se limita exclusivamente a las Fórmulas Alternas de Cumplimiento de Pena, por ello no siendo la Redención Judicial de la Pena, una fórmula alterna de cumplimiento de pena, su competencia corresponde al Juez natural.

DESICION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención Judicial de la Pena solicitada a favor del penado JOEL MANUEL BERROTERAN ALVAREZ, quien es venezolano, indocumentado, de 26 años de edad, soltero, hijo de Aracelis Álvarez y Oscar José Berroteran, en el Tribunal de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado AMAZONAS, ya que la resolución de tal solicitud le corresponde al Tribunal en funciones de Ejecución del lugar donde fue sentenciado el penado, en un todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE._____________________
Notifíquese a las partes, remítase al Tribunal de Ejecución de sentencias del Estado AMAZONAS copia certificada de esta decisión, con los originales de los recaudos enviados del Centro Penitenciario de los Andes del Estado Mérida. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos, envíese copia de esta decisión con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta entidad federal, a fin de que sea agregada al expediente carcelario. Certifíquese las referidas copias por secretaría. CUMPLASE.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N°01,

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ M
LA SECRETARIA

ABG.___________________

En fecha_______________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.