REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000132

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL PENADO

Visto el oficio N° 500, de fecha 18-10-2004(f 244), recibido por éste Tribunal en fecha 20-10-2004, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitan AUTORIZACIÓN para trasladar al penado ESCALONA RAMIREZ OMAR ALBERTO, hasta el Internado Judicial de Barinas del estado Barinas, a los fines de participar en los Juegos Zonales de Voleibol, fútbol de salón y dominó, a realizarse los días 15 al 19 de Noviembre del 2004, éste Juzgado una vez analizada como ha sido tal solicitud y teniendo en cuenta que es función de los Tribunales de Ejecución el garantizar a los penados un régimen progresivo que les permita una mejor convivencia social, respeto por si mismo y voluntad de vivir, es por lo que considera que el desarrollo de actividades deportivas como las antes señaladas, en definitiva permiten viabilizar la rehabilitación del penado que evidentemente reviste gran importancia para su futura reinserción social._____________________
En base a las circunstancias antes expuestas este Juzgado de Ejecución N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO ESCALONA RAMIREZ OMAR ALBERTO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.466, los días 15 al 19 de Noviembre del 2004, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, con las seguridades del caso (custodia de efectivos de la Guardia Nacional), hasta el Internado Judicial de Barinas del estado Barinas, a los fines de participar en los Juegos Zonales de Voleibol, fútbol de salón y dominó, por cuanto su participación en actividades deportivas influyen positivamente en su rehabilitación y en nada afecta el cumplimiento de la pena, por consiguiente una vez culminada dichas actividades deberá ser reingresado nuevamente a su sitio de reclusión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 61, 62 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario que regula las salidas transitorios de los penados, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 Constitucional._______________________________
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privados; Abogados CARLOS PEÑA y NAYDY VERGARA, así como, al penado, remitiéndole copia certificada de ésta decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha_____________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.