REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000098
ASUNTO : LK01-P-2002-000098

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, en fecha 19-08-2004 (f 398 al 408), la cual condenó a la penada BENIGNA CHACON, venezolana, de 39 años de edad, natural de Mérida, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.108.162, Residenciada en el Barrio Campo de Oro, Pasaje N° 01 Dávila, casa N° 0-96, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, hija de Ana Chacón y Dimas Galue, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N°01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, en los términos siguientes: En consecuencia, hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa el Tribunal:__________________________________________________________
PRIMERO: Que la penada Benigna Chacón, fue detenido preventivamente, el 30-06-2001, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 20-09-2001, cuando el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó la Libertad y le impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, ejecutando la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-09-2001 ( f 86 al 94), por lo cual dicha penada permaneció detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 284 de la norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS.______________________
SEGUNDO: Por otra parte la penada BENIGNA CHACON, al haber sido condenada ha cumplir la pena de sólo Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, pueden perfectamente optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, que es el que resulta procedente en aplicación del Principio de Extraactividad de la Ley, consagrado en el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales los penados resultaron condenados fueron perpetrados en fecha 30-06-2001, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando, éstos reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal.__________________________________________
TERCERO: Por tal motivo, haciendo uso del artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, se acuerda solicitar de oficio, los antecedentes penales de la sentenciada de autos, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina le sean practicados a éste los estudios técnicos correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese. Envíese oficios para tales efectos igualmente se le informa al penado que deberá presentar al Tribunal oferta de trabajo la cual será ratificada por el ofertante ante esta Instancia Judicial, una vez que conste la misma en el presente Asunto, este Juzgado tomará la correspondiente decisión.____________
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, en caso de que los estudios Técnicos que se le realicen al penado sean desfavorables a los fines de la concesión de la formula alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, o que no llegase a reunir los requisitos exigidos conforme Ley para el otorgamiento del mismo.____________________________________________
QUINTO: Así mismo se le informa la penada de marras que podrá optar a las formulas alternas de cumplimiento de pena de:________________
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al haber cumplido 1/4 parte del tiempo de la condena._____________________________________________________
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al haber cumplido por lo menos 1/3 parte del tiempo de la pena impuesta._____________________________
3.-LIBERTAD CONDICIONAL, al haber cumplido por lo menos 2/3 PARTES del tiempo de la pena impuesta.____________________________________
SEXTO: Igualmente se le hace saber al penado de autos, que fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:_____________________
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de su condena.__________________________________________________________
2.-La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días, que corresponde a una 1/5 parte del tiempo de la condena una vez terminada ésta.___________________
Se acuerda remitir con OFICIO a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y de esta decisión, y solicitarles mediante TELEGRAMA remitan a este Despacho la certificación de Antecedentes Penales del mismo._________________________________________________________
SEPTIMO: Por cuanto el sentenciador en su fallo ordenó la entrega a favor de la penada de autos, de la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,oo), que corresponde al dinero incautado por el presente proceso, este Juzgado, procede a ejecutar lo acordado y ordena sea entregada a la ciudadana Benigna Chacon, la señalada suma de dinero discriminada en Experticia N° 9700-067-951 de fecha 02-07-2001, y número de investigación F-834.637 (f 26), que reposa en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Mérida, Estado Mérida, conforme planilla de remisión que riela en el Asunto al folio 17, en consecuencia ofíciese lo aquí acordado a la señalada dirección. Así mismo remítase con oficio copia certificada de la planilla de registro de cadena de custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Delegación de Mérida, Estado Mérida.____________
OCTAVO: Por cuanto el sentenciador ordenó la destrucción de la droga que fuera incautada durante el proceso, específicamente la cantidad de catorce (14) gramos con quinientos (500) miligramos de Cocaína Base (bazooKo), la cual aparece descrita en la Experticia Química-Botánica N°748, de fecha 03-07-2001, cursante al folio (41) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en la Parte Dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N°03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias N° 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase._________________________________
NOVENO: Se acuerda mantener al penado en libertad con las medidas cautelares que le había sido acordada por el Tribunal de Control N° 03, hasta tanto este Juzgado de Ejecución decida lo conducente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que la penada deberá hacer sus presentaciones por ante este despacho a través de la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días, no pudiendo ausentarse de la Jurisdicción del estado Mérida, sin autorización de este Tribunal, motivo por el cual notifíquese a la penada.____________________________________________________________
Notifíquese a La Fiscal de Derechos Fundamentales y de Ejecución de Sentencia Abog. FILOMENA BULDO de esta decisión, a la defensa, cítese al penado para el día lunes once (11) de Octubre a las diez y treinta de la mañana (10:30am) a los fines de que comparezcan ante éste Tribunal a darse por notificados personalmente del presente auto ejecutorio y reciban una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

ABG. ____________________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.- Coste/Sria.-