REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000107
ASUNTO : LL01-P-1999-000107
COMPUTO ACTUALIZADO DE LA PENA
Por cuanto en fecha 06 de Octubre del 2004(F 527), se recibió oficio N° 204 de fecha 04-10-2004, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicita COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, correspondiente al Penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO. Este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ACUERDA elaborar un Cómputo Actualizado, a fin de determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado de autos, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se OBSERVA: Que el Penado HUMBERTO CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, Natural del Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.070.511, Hijo de Crisosto Contreras y Elena Moreno, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de esta entidad Federal, fue detenido en fecha 29-09-1996, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 11-02-2000, cuando este Tribunal le otorgó la Formula de Trabajo Fuera del establecimiento(f 371 al 372), la cual le fue revocado por este Juzgado en fecha 12-03-2000, por incumplimiento de las condiciones impuestas, quedando dicho penado recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida, bajo tales circunstancias hasta el día de hoy 08-10-2004, por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, Y NUEVE (09) DIAS, que sumados a las redenciones otorgadas al penado por este Juzgado en fechas 08-06-1999 (f 353 y 354) y 13-08-2002 ( f 457 al 458), la primera por un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) meses y catorce (14) días y la segunda por un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días, nos da un total de pena cumplida con redención de Diez (10) Años, Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días, y por cuanto fue sentenciado en fecha 22-09-1998 (F 312 al 328), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Escalona Escalona Pulio Adalberto, se evidencia que le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el día once de Diciembre del dos mil cinco (11-12-2005) al finalizar el día (12:00m). En consecuencia remítase con oficio copia debidamente Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, Notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ(S) DE EJECUCION N° 02,
ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. __________________
En fecha______________/04, se cumplió con lo ordenado, se libró boletas de Notificación N°__________________/04 y remitió copia certificada del cómputo de pena con oficio No._______________/04, al Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida. Coste/Siria