REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000040
ASUNTO : LL01-P-2002-000040
Vista la solicitud de nuevo cómputo de pena solicitada por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, del penado Nalver Antonio González Pulido, este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------
Primero: que el penado en referencia fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. -------------------------
Segundo: El penado fue detenido el diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete (10.09.1997), permaneciendo en tales circunstancias hasta hoy, es decir, lo que significa que ha estado privado de libertad por un tiempo de siete (7) años, un (1) mes y un (1) día. En fecha nueve de mayo de dos mil dos (09.05.2002) se efectuó a favor del penado la redención de la pena por el trabajo y el estudio, redimiendo en esa oportunidad el lapso de dos (2) años, tres (3) meses, once (11) días y doce (12) horas, lo que evidencia que el mismo ha cumplido un total de pena equivalente a nueve (9) años, cuatro (4) meses, doce (12) días y doce (12) horas.
Tercero: En fecha 02-12-2003 le fue redimida la pena en cinco (5) meses, nueve (9) días y doce (12) horas, que se sumados al tiempo anterior da un total de pena cumplida de nueve (9) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días. faltándole por cumplir al penado un tiempo de péna igual a dos (2) años, dos (2) meses ocho (8) días por lo que terminará de cumplir la pena de presidio que inicialmente le fuera impuesta el diecinueve de diciembre de dos mil seis (19.12.2006).
Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Envíese copia certificada de esta decisión junto con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina para lo cual se autoriza a los fines de la expedición y certificación a la Abg. Fabiola Quintero. Certifíquese por secretaría copia de este auto y agréguese al copiador de decisiones. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 02
Abog. Auxiliadora Arias de Caraballo.
La Secretaria
Abog. Fabiola A. Quintero C.