REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000002
ASUNTO : LL01-P-2001-000002


Visto el escrito suscrito por la Dra. Doris de Villamizar en su carácter de defensora de la penada NANCY SOLANO CALDERON quien expresa que su defendida está siendo objeto de amenazas verbales y físicas en el Centro Penitenciario de Los Andes por parte de una reclusa, por lo que teme por su vida y la de su hijo que está por nacer, motivo por el cual solicita del Tribunal se autorice a la penada para permanecer en su casa de habitación aunado al hecho de que la misma tiene fecha probable de parto entre el 28 de noviembre y el 10 de diciembre tal como se evidencia de certificación médica expedida por la médico del Ambulatorio El Llano del Estado Mérida, pues en la circunstancia en que se encuentra no se le puede garantizar su integridad y seguridad y la de su hijo.*********
Este Tribunal al respecto observa, que no obra en los autos elementos que permiten determinar que efectivamente las amenazas que expresa la penada, estén comprobadas, motivo por el cual se le ordena a la misma regresar nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, para cumplir con las condiciones que se le impusieron al momento de darle el Destacamento de Trabajo, solicitándosele a la misma evite problemas y provocaciones de riñas con sus demás compañeras de cárcel. Aceptar los argumentos que esgrime la penada para que este Tribunal le ordene irse a su casa para cumplir con un Destacamento de Trabajo significaría a todas luces hacer una discriminación con las demás penadas y penados que se encuentran en iguales condiciones.********************************************************
Y con fines preventivos se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina solicitándole sus buenos oficios para que la penada arriba identificada sea reubicada en un área del Establecimiento para mujeres que le garantice su seguridad personal y la del hijo que está por nacer, al mismo tiempo se le solicita que informe a este despacho oficialmente desde que fecha ha dejado de pernoctar la penada en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la penada de esta decisión, haciéndole saber que debe cumplir obligatoriamente con las condiciones que el Tribunal le estableció para el momento de restituirle el Destacamento de Trabajo ya que lo contrario puede dar lugar a la revocatoria de tal fórmula alterna de cumplimiento de pena, y así se decide en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ***** Notifíquese al Fiscal y a la defensa. ********************************************************


La Juez de Ejecución N° 2


Abog.Auxiliadora Arias de Caraballo


La Secretaria


Abg. Fabiola A. Quintero C.