REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000078
ASUNTO : LL01-P-2001-000078


Consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el ciudadano RAMON ALONSO RANGEL RAMIREZ ha trabajado intramuros durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como TALLISTA DE MADERA, desde el día 08-09-2.001, HASTA EL 13-02-2.002 Y DESDE 22-03-04, al 30-09-2.004, POR UN ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio equivalen a CINCO (5) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, además ha observado BUENA CONDUCTA.******
La pena impuesta al penado antes identificado fue de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y de acuerdo al ejecútese de pena, el penado fue detenido en fecha 30 de agosto del 2.001 hasta el dia 14 de febrero del 2.002, esto fue por CINCO (5) MESES, Y CATORCE (14) DIAS, y por no haber cumplido con las condiciones que se le impusieron para darle una fórmula alterna de cumplimiento de pena, la que se le revocó, en fecha 8-11-03 (folios 55 y 56) fue detenido el día 12 de marzo del 2.004, hasta hoy inclusive, esto es por SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, para un total de detención igual a: UN (1) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, más CINCO (5) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, de la REDENCION que hoy se le hace para un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir a partir de hoy: CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la que terminará de cumplir el día: SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO 2.005 a las doce de la noche, Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NOTIFIQUENSE a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con la carpeta contentiva de los recaudos de la redención al Centro Penitenciario de la Región Andina, dejando copia de ellos en la causa.*****************************************************************************************
Decision que se dicta de conformidad con lo establecido en la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.*****************************

LA JUEZ DE EJECUCION NUMERO DOS
ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.
ABOGADA VILMA TOMMASI.