REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000045
ASUNTO : LP01-E-2002-000045
Consta de los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, que el ciudadano ANGULO JAIRO JOSE ha laborado intramuros durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en MANTENIMIENTO Y ELABORACION DE TATUAJES, desde el día 01-06-03 hasta el dia 30-09-04, esto es por el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio equivalen a ocho SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, además ha observado BUENA CONDUCTA.**********************************************
La pena impuesta al penado antes identificado fue de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO y de acuerdo al ejecútese de pena el penado fue detenido en fecha 02-09-00 hasta el dia de hoy, es decir por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, más la mitad del tiempo trabajado, esto es SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que hoy se le redimen, mas OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que le fue redimido por el Juzgado Sexto de Ejecución del Estado Zulia, en fecha 21 de julio del año 2-003, para un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS SEIS (6) MESES, DIEZ Y SEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltandole por cumplir: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, TRECE (13 DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la que terminará de cumplir el día: 8 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007 A LAS 12 DEL MEDIODIA y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.**************************************
NOTIFÍQUESE a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión junto con la carpeta contentiva de los recaudos de la redención al Centro Penitenciario de la Región Andina, dejando copia de ellos en la causa, asi como copia certificada de este auto, al Tribunal de Ejecución 6to. del Estado Zulia, ya que el penado está a la orden de este Tribunal de Ejecución 2 de Mérida, en vigilancia penitenciaria.**********************************************************************
Decision que se dicta de conformidad con lo establecido en la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.****************************** Y por cuanto el penado puede optar a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por tener más de la mitad de la pena cumplida, se acuerda telegrafiar al Juzgado de Ejecución de origen, solicitándole información acerca de la declinatoria de competencia que le hizo este despacho en fecha 14 de enero del 2.004, del cual hasta la fecha no se ha recibido respuesta, esto en virtud a que existiendo ya una declinatoria de competencia mal puede este Tribunal entrar a pronunicarse sobre la materia declinada, Y ASI SE DECLARA, pues ello podría dar lugar a decisiones contradictorias, quedando así resuelto el pedimento de la defensa en tal sentido Y ASI SE DECIDE. Se autoriza para la expedición y certificación de las copias a la abogada FABIOLA QUINTERO secretaria del Tribunal.**********************************
LA JUEZ DE EJECUCION NUMERO DOS
ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.
LA SECRETARIA.
ABOGADA FABIOLA QUINTERO.