REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000091
ASUNTO : LL01-P-2001-000091

1.-El penado JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, fue condenado, a sufrir pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo.34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.-JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA fue detenido policialmente el día 21-11-2000, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DIAS, mas la redención de la Pena de fecha 16-07-2003, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que computados a tenor de lo establecido en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, faltándole por cumplir a partir de la presente fecha un tiempo de pena igual a: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la que terminará de cumplir en fecha: 30 DE AGOSTO del 2.013 a las doce del mediodia. Para la concesión de REGIMEN ABIERTO es necesario que el penado haya cumplido con 1/3 de la pena impuesta, esto es 4 años y 8 meses.

En fecha O2-12-2.003, le fue conferida al penado la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, habiéndose comprometido a cumplir con todas las condiciones que le impuso el Tribunal, tal como consta al folio 273 y 274.
3.- El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario establece los requisitos que deben concurrir para conceder la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el cual señala:

“El destino establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”

En el presente caso el penado JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena exigida en la norma legal antes citada, pues la misma es de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES.

En cuanto a la conducta ejemplar y su espíritu de trabajo considera esta juzgadora, que ella está debidamente acreditada con los informes remitidos a este despacho desde el Centro de Pernocta, escepto el reporte de ausencia justificada por enfermedad de un hijo, y además el INFORME EVALUATIVO que se le hiciera al penado por las Licenciadas MARTHA CASTAÑEDA, ISBELIA LINARES y FLOR MARIA RODRIGUEZ, en donde señalan que: “el equipo técnico emite opinión favorable a la medida de Régimen Abierto, por cuanto hasta la presente fecha, en forma general ha cumplido con los requisitos exigidos."

Por otra parte de acuerdo al código adjetivo penal, en su artículo 501, además de la existencia de estudios técnicos favorables, es requisito común para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de pena, la certificación de antecedentes penales, y no habérsele revocado el goce de alguna de las Fórmulas de cumplimiento de Pena con anterioridad, requisitos estos que en el presente caso se encuentran efectivamente cumplidos, en el presente caso.

En virtud de lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que el penado JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la fórmula alterna de Régimen Abierto.

4.- Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede al penado JESUS ANTONIO HERNANDEZ BONILLA, anteriormente identificado, la Fórmula Alterna de Régimen Abierto, en consecuencia se le establecen al mismo las siguientes condiciones a cumplir:

1.- Se le fija como sitio de reclusión para seguir cumpliendo la pena en establecimiento abierto, el Centro de Tratamiento Comunitario "Piedad Leonor Rodríguez" Mérida Estado Mérida, sitio del cual podrá salir a trabajar a partir de la seis (06) de la mañana debiendo regresar a más tardar a las siete (07) de la noche.

2.- Cumplir con todas las condiciones que le establezcan de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Dirección del mismo, en cuanto a conducta, trabajo, hora de entrada, salidas y visitas.

3.- Cumplir con las recomendaciones que le establezca el Delegado de Prueba que le sea asignado.

4.- Presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente.

5.- No consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes.

6.- No cometer un nuevo hecho delictivo.

7.- No tener ningún tipo de comunicación o de relación con persona de mala conducta.

8.- Presentarse ante este Tribunal cada 30 días, a través de la Oficina del Alguacilazgo.

9.- El penado permanecerá en Establecimiento Abierto hasta tanto se le conceda La Libertad Condicional o el Confinamiento.

Notifíquense a las partes. Hágasele saber en la boleta de notificación al penado quien está recluido en el Centro de Pernocta que debe concurrir a este Tribunal al día siguiente a su notificación, a las 9 de la mañana a fin de que suscriba acta de compromiso, y una vez que conste en actas el acta de compromiso, el Tribunal expedirá la boleta de pre-libertad para remitirla a la Dirección del Centro Penitenciario y del Centro de Pernocta junto con copia certificada de la presente decisión.Se autoriza para la expedición y certificación de als copias a la abogada FABIOLA QUINTERO secretaria del Tribunal.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez, una vez que el penado suscriba acta de compromiso.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
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LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA QUINTERO.