REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000253
ASUNTO : LP01-P-2004-000253
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatriz Araujo Azuaje, defensora Pública Nº 11, recibido por este despacho en fecha 15-10-2.004 a las 03: 40 p.m, actuando en defensa del ciudadano WILMER ORTEGA BAEZ; en el que expone que el referido penado fue funcionario policial y solicita que el mismo sea dejado recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad para que cumpla la condena que le fue impuesta, manifestando que oportunamente presentará la constancia que evidencie la labor desempeñada por el penado, funcionario policial; en razón de lo anterior, este Tribunal de Ejecución Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: En aras de garantizar la vida del referido penado, el cual es un derecho fundamental y constitucional, mantenerlo provisonalmente en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiendo obligatoriamente la defensa de autos consignar en un lapso perentorio de tres (3) días hábiles la constancia que acredite que el penado se desempeñó o desempeña como funcionario policial; a los fines de que este despacho emita el pronuncimiamiento respectivo en lo relativo al lugar de cumplimiento de la pena. En consecuencia, lìbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida y boleta de notificación a la defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abog. Hilda María Cabeza Morillo
La Secretaria
Abg. Fabiola A. Quintero C.