REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000518
ASUNTO : LP01-P-2004-000518
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2004, inserta del folio 87 al 93, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal vigente en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales del mismo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 87 al 93) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
En este mismo orden de ideas, se acuerda citar al penado EVER EDUARDO MARQUINA MENDOZA para el día lunes 25 de Octubre de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, y de la obligación que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, Piso 3, para sostener entrevista con el delegado de prueba que se encargará de realizar el informe psicosocial. Asimismo, deberá el penado presentar oferta de trabajo a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en la que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad. Por otra parte, el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal que son: 1. La inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y, 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego identificada en la experticia N° 9700-067-DC-683, de fecha 09 de Agosto del 2004, causa N° G-818.751 (planilla de cadena de custodia N° 2041003) practicada por la experta Adriana Carmona Hernández, así como las cápsulas descritas en la referida experticia.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de Ejecución de Pena y, por cuanto el penado actualmente se encuentra bajo régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda librar oficio al Jefe de dicho Organismo, participándole lo resuelto en este auto. Respecto a lo decidido con el arma de fuego señalada ut supra, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria
Abg. Hilda Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.
En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros_________________ y se enviaron oficios Nros _______________________.
La Secretaria.