REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000328
ASUNTO : LP01-P-2002-000328


Vistos los escritos presentados, en su orden, por el ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, y por el Abogado Carlos Manuel Sgambatti, Defensor Público N° 9 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensor del ciudadano XAVIER OSCAR MORENO, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina cumpliendo condena por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio de los ciudadanos JOSE AGUSTIN AVENDAÑO PEÑA y JOSE GIOVANNY AVENDAÑO, luego de la revisión de la presente causa, este Tribunal observa:

1° Que en fecha 17 de Octubre del presente año 2004, el ciudadano XAVIER OSCAR MORENO cumplió la totalidad de la pena impuesta (folio 184).

2° Que el ciudadano XAVIER OSCAR MORENO fue sentenciado en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) meses, Quince (15) días y Dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales Personales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos en los artículos 418 y 472 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos José Agustín Avendaño Peña y José Giovanny Avendaño (folios 128 al 134).

3° Una vez revisadas y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena de tres (3) meses, Quince (15) días y Dieciséis (16) horas de prisión. Por lo antes expuesto, se da por concluido el cumplimiento total de la condena impuesta al penado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del ciudadano XAVIER OSCAR MORENO. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, a tenor de lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal vigente, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ciudadano XAVIER OSCAR MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.758.239. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Ministerio Público. Líbrese de inmediato la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano; ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada del contenido del presente auto. Remítase la causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 03


Abg. Hilda María Cabeza Morillo La Secretaria


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación
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