REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000064
ASUNTO : LL01-P-2001-000064


En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia sosa, con el carácter de Director del Centro penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado LEAL AFANADOR ANGEL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.425, quien cumple una sentencia de Diez (10) años de Prisión por el delito de Ocultamiento, Tráfico y Transporte de Sustancias Estupefacientes, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado LEAL AFANADOR ANGEL EDUARDO, se desempeñó como Instructor de Básica y Encargado de la Biblioteca en la Unidad Educativa en ese establecimiento penal desde el día 01-11-2003 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m, acumulando un tiempo de Trabajo de Diez (10) meses y Veintinueve (29) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el Departamento de Trabajo Social.

4°. Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Instructor de Básica y Encargado de la Biblioteca en la Unidad Educativa en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 01-11-2003 hasta el 30-09-2004), ello arroja un tiempo de trabajo de Diez 10) meses y Veintinueve (29) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Cinco (05) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (25-10-2004), Cinco (05) años, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, arroja un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Seis (06) meses y Doce (12) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, le falta por cumplir Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días de prisión, que terminará de cumplir el día Doce (12) de Abril de 2009. Así se decide.

Merced a todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Cinco (05) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas de prisión, la pena impuesta al penado LEAL AFANADOR ANGEL EDUARDO, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido con más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta, esto es, Cinco (05) años, Seis (06) meses y Doce (12) días, se acuerda solicitar al Delegado de Prueba el Informe correspondiente y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia los antecedentes del penado de autos, a objeto de tramitar la medida de Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, que procede; asimismo, se acuerda solicitar al penado la presentación de una oferta de trabajo para los fines aquí señalados.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria



Abg. Hilda Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.


Se libró oficio N° ________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.