REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000194
ASUNTO : LP01-P-2002-000194



En fecha 13 de Octubre de 2004, se recibió en este Despacho un escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia sosa, con el carácter de Director del Centro penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado Nelson Alí Porras Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.740, quien cumple una condena de Cuatro (04) años de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Lesiones Leves, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de Trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado PORRAS LABRADOR NELSON ALI, se desempeñó como Vendedor de Alimentos en el Restaurant del edificio N° 02 en ese establecimiento penal desde el día 13-10-2002 hasta el 30-09-2004, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 11:30 a.m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m, acumulando un tiempo de Trabajo de Un (01) año, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, según el Libro de Actividades Intramuros que se lleva en el departamento de Trabajo Social.

4°. Constancia de BUENA CONDUCTA del penado de autos, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Vendedor de Alimentos en el Restaurant del edificio N° 02 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (desde el día 13-10-2002 hasta el 30-09-2004), ello arroja un tiempo de trabajo de Un (01) año, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Once (11) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy 25 de Octubre de 2004, Dos (02) años, Un (01) mes y Quince (15) días, arroja un total de pena cumplida de Tres (03) años, Un (01) mese, Ocho (08) días y Doce (12) horas, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, le falta por cumplir Diez (10) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 22 de Septiembre de 2005 a las 12 del mediodía. Así se decide.

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Once (11) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, la pena impuesta al penado PORRAS LABRADOR NELSON ALI, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido con más de la mitad de la pena impuesta, esto es, Tres (03) años, Un (01) mes, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, se acuerda solicitar al Delegado de Prueba el Informe correspondiente y a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, los antecedentes del penado en mención, a objeto de tramitar la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, que procede; asimismo, se acuerda solicitar al penado la presentación de una oferta de trabajo para los fines aquí señalados.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria



Abg. Hilda Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.


Se libró oficio N° ________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.