REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000005
ASUNTO : LL01-P-1999-000005


Visto el oficio N° 159, suscrito por las Abogadas Siomara C. Rodríguez y Lourdes Varela, en su condición de Consultoras Jurídicas y por el ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, en el que solicitan a este Despacho el cómputo actualizado del ciudadano YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ, a los fines de tramitarle la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, luego de la revisión de la presente causa, este Tribunal para decidir, observa:

1° Que el penado YOVANNY WILLIAM MERCADO SANCHEZ, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Simple en perjuicio del ciudadano Joaquín Ortiz Fernández.

2° Que el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha 23 de Marzo de 1995 (23-03-95, folio 1), hasta el día 10 de Agosto de 1995 (10-08-95, folio 86), fecha en la que salió en libertad por habérsele concedido el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, es decir que en esta primera oportunidad permaneció detenido durante Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días.

3° Que posteriormente, y con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 20 de Enero del año dos mil (20-01-2000), dicho penado fue detenido el día Cinco (05) de Octubre del año 2000 (05-10-2000, folio 142), permaneciendo en tal condición hasta el día Tres (03) de abril del año dos mil dos (03-04-2002), cuando este Tribunal suspendió condicionalmente la ejecución de la pena a Yovanny William Mercado Sánchez, hasta el diecisiete de mayo de dos mil seis (17-05-2006), imponiéndosele al mismo una serie de condiciones, entre ellas la señalada en el N° 3 de la decisión que indica: “cumplir con todas las obligaciones y condiciones que le impusiere el delegado de prueba”. En esa segunda ocasión, cumplió Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días.

4° Que, dado el reiterado incumplimiento de las condiciones a las que estaba obligado el penado, en fecha 11 de julio del año dos mil tres (11-07-2003), este Tribunal REVOCO la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y libró Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano.

5° Que la Orden de Aprehensión librada en contra del penado se hizo efectiva el día Veintiséis de Agosto del año Dos Mil Tres (26-08-2003, según se evidencia del contenido del folio 290), fecha desde la cual el penado se encuentra privado de su libertad hasta el día de hoy, Veintiséis de Octubre de 2004 (26-10-04). En esta tercera ocasión ha acumulado un tiempo de Un (01) año y Dos (02) meses.

6° Una vez revisadas y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado ha cumplido Dos (02) años, Once (11) meses y Dieciocho (18) días de la condena de Seis (06) años de presidio que le fuera impuesta, quedándole un remanente de pena por cumplir de Tres (03) años y Doce (12) días, la cual finalizará en fecha Siete (07) de Noviembre del 2007 (07-11-2007).

Por otra parte, el penado podrá gozar de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, a partir del día Siete (07) de Noviembre del presente año Dos Mil Cuatro (07-11-2004), fecha en la que cumplirá la mitad de la pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, se actualiza el cómputo del penado Yovanny William Mercado Sánchez, y conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo puede solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, a partir del 12 de Noviembre del año 2004. En atención a lo anterior, se acuerda solicitar a las Consultoras Jurídicas, Siomara Rodríguez y Lourdes Varela y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, se sirvan remitir a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos exigidos para tramitar la redención a favor del penado Yovanny William Mercado Sánchez. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesta al ciudadano Yovanny William Mercado Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.124.423. Notifíquese al penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Defensa y al Ministerio Público. Ofíciese al ciudadano Saúl Andrade Román y a las Abogados Siomara Rodríguez y Lourdes Varela, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y Consultoras Jurídicas, respectivamente, anexándole copia certificada del contenido del presente auto. Cúmplase.


La Juez (S) de Ejecución N° 03 La Secretaria


Abg. Hilda María Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación y Oficio Números: