REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000528
ASUNTO : LP01-P-2003-000528
Visto el oficio N° 502, de fecha 19 de Octubre del 2004, suscrito por el ciudadano SAUL ANDRADE ROMAN, obrando con el carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 170), en el cual solicita con carácter de URGENCIA el traslado hacia el Centro Penitenciario de Los Llanos, del penado ROSALES GIOVANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.872, quien se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina cumpliendo la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Presidio por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, este Tribunal para decidir observa:
1° Que en fecha 15 de Octubre de 2004, el ciudadano GONZALO CAMARGO, Jefe de Régimen del Grupo (A), en comunicación dirigida al ciudadano Saúl Andrade Román, expone la falta grave cometida por el penado de autos, quien al lograr llegar al área Administrativa solicitando el servicio de Consultoría Jurídica, somete a la Dra. Lourdes Varela, Consultora Jurídica de ese Centro Penitenciario, amedrentándola con un chuzo y amenazándola de muerte si no se cumple con la solicitud de traslado para otro Centro Penitenciario; señalando expresamente que el penado ROSALES GIOVANNY DE JESUS, no se adapta al régimen interno, demostrando una conducta irregular y, sugiere se le sancione de acuerdo a lo estipulado en la ley que rige la materia.
2° Que la conducta asumida por el penado en mención, en contra de la Dra. Lourdes Varela, configura una FALTA ABSOLUTAMENTE GRAVE que pone en peligro la seguridad del personal administrativo que labora en ese centro Penitenciario y menoscaba el desarrollo normal de las actividades propias del lugar, destinadas al logro de la reinserción social de los internos.
3° Que La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 46, establece expresamente las sanciones que deben imponerse a los penados que incurran en infracciones que impidan garantizar la seguridad y la convivencia ordenada y armónica en los establecimientos penitenciarios; y que la conducta del penado de autos, previamente descrita, encuadra en los supuestos de hecho para la aplicación de las sanciones previstas en la ley en comento, especialmente en sus literales e y f. Así se decide.
Decisión: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1. Ubicar al penado ROSALES GIOVANNY DE JESUS en un grupo de tratamiento más riguroso y 2. AUTORIZAR, con carácter de URGENCIA el traslado del penado ROSALES GIOVANNY DE JESUS, plenamente identificado ut supra, al Centro Penitenciario de los Llanos, en Guanare, Estado Portuguesa; en consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, ordenándose informar a este Tribunal sobre las resultas del traslado decretado. Igualmente, se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución del Estado Portuguesa a quien le corresponda conocer por distribución, de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado, remitiéndole copia certificada de la sentencia definitivamente firme, del auto de ejecútese de la pena y del presente auto, participándole del traslado del penado. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado (anexándole copia certificada de la decisión). CUMPLASE.
La Juez (S) de Ejecución N° 3 La Secretaria.
Abg. Hilda María Cabeza Morillo Abg. Vilma Tommasi E.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ----------------------- y oficios Nros.----------------------.
La Secretaria.