REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000128
ASUNTO : LL01-P-1999-000128
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román y Dora Alicia sosa, con el carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina y Jefa del Departamento Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado Jesús Alberto Barrios Peña, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jesús Alberto Barrios Peña, se desempeñó como Ayudante en el Taller de Carpintería desde el día 01-06-2003 hasta el 19-07-2004, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Dieciocho (18) días.
3°. Constancia de buena conducta, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de Ayudante en el Taller de Carpintería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (01-06-2003 hasta el 19-07-2004), ello arroja un tiempo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Dieciocho (18) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, que sumado a la pena ya cumplida hasta el día de hoy (6 años, 5 meses y 22 días de presidio) arroja un total de pena cumplida de siete (07) años y Dieciséis (16) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y Once (11) meses de presidio, le falta por cumplir Dos (02) años, Diez (10) meses y catorce (14) días de presidio, que terminará de cumplir el día 18 de Agosto de 2007. Así se decide.
Merced a todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N|° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días de presidio, la pena impuesta al penado Jesús Alberto Barrios Peña, por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Así mismo, por cuanto del presente cómputo se evidencia que el penado ha cumplido con más de 2/3 de la pena impuesta, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realice los estudios al penado y emita el Informe correspondiente, para optar al beneficio de Libertad Condicional, debiéndosele remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente cómputo. Solicítese así mismo Constancia de Conducta a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese también al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 3
Abg. Hilda Cabeza Morillo
La Secretaria
Abg. Vilma Tomáis E.
Se libró oficio N° ________________ y boletas de notificación N° ____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.