REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000935
ASUNTO : LP01-P-2003-000935


Por cuanto de autos se evidencia que los objetos cuya entrega se solicita están relacionados en doble facturación; la primera de ellas, según se desprende del contenido de los folios 17, 18 y 19, en las facturas identificadas con los números 229 de fecha 14-09-1999, 227 de fecha 19-12-1999 y 228 de fecha 23-11-1999, de Representaciones “Emanuel”, Rif. V-04754404-8, firma mercantil domiciliada en Prolongación Carabobo, N° 56, Ejido, Estado Mérida y que, respecto de la precitada relación en las facturas señaladas, al folio 16 del Expediente consta una entrevista que el ciudadano Eduardo Emiro Herrera Moreno sostuvo con funcionarios de la Subcomisaría Policial N° 04 de Ejido, en la cual declara que las facturas señaladas ut supra le fueron solicitadas por el ciudadano Víctor José Arias, argumentando que necesitaba que le regalara las mismas para vender oro, sin que la operación de compra venta se haya materializado efectivamente, y; la segunda, según se desprende del contenido de los folios 211, 212 y 213, en facturas S/N de Joyería Eiffel, firma mercantil domiciliada en Av. 6, N° 8-39, C.C. Palmera San Andresito, Local N° 16, Teléfono 5711988, Cúcuta, Colombia. Habida cuenta de hallarse reflejados los mismos objetos con idénticos valores en ambos juegos de facturas ya señaladas, analizada como ha sido la solicitud realizada por el Abogado RANDY SULBARAN MOLINA, en su carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA, en su escrito de fecha 19 de Agosto del 2004, este Tribunal de Ejecución N° 3 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA tal solicitud por cuanto observa que no queda demostrada la titularidad de la propiedad de los objetos cuya entrega se solicita.

Notifíquese de la presente decisión al Defensor Privado, Abg. RANDY SULBARAN MOLINA y al penado VICTOR JOSE ARIAS GAVIDIA, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 3


Abg. Hilda Cabeza Morillo

La Secretaria


Abog. Vilma Tomassi E.