REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instacia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 12 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000245
ASUNTO : LP11-P-2004-000245

Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y sobre la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, oídas las partes y lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos EDGARDO JOSE BENITEZ QUIROZ y JONAS HOSTIA FLORES, delito este que merece pena privativa de libertad de tres(3) a doce (12) meses de Prisión y cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en el Acta Policial S/N, de fecha 10 de Octubre de 2.004, suscrita por los Funcionarios Cabo 1° (PM) N° 50 JOSE TARSISIO SUAREZ ROSALES y Distinguido (PM) N° 379 DAVID JULIO URDANETA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, quienes dejan constancia de: ”Encontrándonos de servicio en la Estación de Seguridad Parroquial Guayabones se recibió llamada telefónica por una ciudadana que no se identificó, manifestando que en el sector llamado Caño Mujeres ubicado de Caño Avispero vía panamericana hacia abajo específicamente en el Fundo La Esperanza, un ciudadano había agredido con un machete al encargado de la misma y a un obrero, posteriormente nos trasladamos al sitio para verificar dicha información al llegar al fundo, aproximadamente a las 07:40 am, nos entrevistamos con el encargado de la Finca de nombre Edgardo José Benitez Quiróz, …y residenciado en el fundo La Esperanza, quien nos informó que había sido lesionado con un machete por el ciudadano Marcos Antonio Hernández Álvarez obrero de la misma finca y que el mismo había sido amarrado por los ciudadanos Jonás Hostia Flores y Edgar Galindo Galindo, donde estos ciudadanos al momento del forcejeo para quitarle el machete al agresor, este le ocasionó una herida cortante en el cuero cabelludo al primero de los nombrados. Seguidamente procedimos a trasladar a los lesionados conjuntamente con el agresor y las evidencias. Las cuales fueron entregadas por Edgar Galindo al Jefe de la Comisión Policial, Cabo 1ero. (PM) N° 50 José Tarsisio Suárez, dichas evidencias son las siguientes: Un machete recortado de acero oxidado, cacha de madera de color marrón enrollado en alambre dulce, totalmente oxidado, un mecate de nylon de color beige(sucio) de contextura gruesa de aproximadamente 2 metros con un nudo en ambas puntas con el cual amarraron al agresor, los lesionados se trasladaron al Hospital II de El Vigía por sus propios medios…y el ciudadano agresor fue trasladado en la Unidad P243 hasta la Estación de Seguridad Parroquial Guayabones donde se hizo de conocimiento de los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP, quedó identificado como MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, soltero, de 31 años de edad, obrero, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de de la cédula de identidad N° 11.223.453, y residenciado en el Fundo La Esperanza, quien es hijo de Marcos Hernández y Gladis Álvarez,…Se procedió a notificarle vía telefónica a la Abg. Hortensia Rivas, Fiscal Sexta del Ministerio Público…El ciudadano en mención quedó a la orden y disposición de ese Despacho y en calidad de resguardo en la Sub Comisaría policial N° 12 de El Vigía…” SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que existen fundados elementos de convicción para considerar que el investigado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, es el autor del señalado hecho punible y tales fundamentos son: (A) Acta Policial S/N de fecha 10 de octubre de 2004, suscrita por los funcionarios Cabo 1° (PM) N° 50 JOSE TARSISIO SUAREZ ROSALES y Distinguido (PM) N° 379 DAVID JULIO URDANETA, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, en la cual explanan el procedimiento efectuado en la aprehensión del imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, la cual obra al folio 1 y su vuelto de las actuaciones. 2) De la Constancia Médica expedida por la Dra, Nancy J. Ruiz Peña, médico al servicio del Hospital II de El Vigía, del paciente Jonas Hostia, de fecha 10-10-2004, por presentar herida en cuero cabelludo por arma blanca que ameritó 8 puntos de sutura, que obra al folio 2 de las actuaciones. 3) De la Constancia Médica expedida por la Dra. Nancy J. Ruiz Peña, médico al servicio del Hospital II de El Vigía, del paciente Edgardo Benítez, de fecha 10-10-2004, quien presentó herida por arma blanca en hombro izquierdo que ameritó 14 puntos de sutura, la cual obra al folio 3 de las actuaciones. 4) Denuncia del ciudadano EDGARDO JOSE BENITEZ QUIROZ, de fecha 10-10-2004 por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, que obra al folio 4 y su vto. 5) Denuncia de JONAS HOSTIA FLORES, de fecha 10-10-2004, por ante la Sub Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, folio 5 y su vuelto. 6) Acta de Entrevista del ciudadano EDGAR GALINDO GALINDO por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, folio 6 de las actuaciones. 7) De la Cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 50 José Tarsisio Suárez y Distinguido (PM) N° 379 Antonio David Julio Urdaneta, en el cual se señala: Nombre del imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, y la Evidencia incautada: Un machete recortado de acero oxidado, cacha de madera de color marrón, la cual obra inserta al folio 10 de las presentes actuaciones. 8) De lo narrado en esta audiencia por: victima EDGARDO JOSE BENITEZ QUIROZ quien expuso entre otras cosas lo siguiente: el señor era obrero de la finca yo soy el encargado, como al 1:15 de la madrugada, toco la puerta y yo le digo que se acueste, cuando otro obrero me dice donde esta Marcos, esta dormido, como a las 6:00 de la mañana, toca la puerta, jefe me voy, al rato regresa, para que lo liquide, yo me paro en chores, y al salir a un pilar el estaba ahí, y me dio el con el machete en el hombro, y lo enseño a las partes una herida con cinco puntos internos y nueve puntos externos, es decir catorce punto, y me volvió a dar con el machete, yo llamo a Jonas, y este me dice corra para acá, y Jonas lo agarra y lo amarra y el me dice matarme que mi vida no vale nada, fue cuando llamamos a la policía , el quiso matarme, yo tengo miedo , que las niñas salgan a estudiar, y mi señora también tiene miedo , es todo; y la victima JONAS HOSTIA FLORES quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Nosotros no sabemos por que este muchacho nos quiso agredir, y el duerme en la misma habitación donde duermo yo, y al abrir la puerta el estaba durmiendo, yo llegue en la mañana, y me puse a ver televisión, y el entra y me pregunta que dijo en encargado, y se fue y al momento oí los golpes, y fue cuando como a las 6:00 de la mañana, en la puerta me dio un machetazo por la cabeza y enseño la herida, y fue cuando le quitamos el machete, y lo amarramos, es todo. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. HORTENCIA RIVAS y a la cual se adhirió en este acto la Defensora Pública, Abg. CAROLINA CAMACHO, en cuanto a que se le otorgue al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora así lo acuerda.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, en virtud de que el mismo, fue aprehendido Infraganti a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, con el arma (machete) y había sido detenido (amarrado) por los ciudadanos Jonas Hostia Flores (víctima) y Edgar Galindo Galindo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, e IMPONE AL IMPUTADO MARCOS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltero, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-11.223.453, residenciado Urbanización Santa Bárbara, frente al club Militar, calle principal, casa N° 54, frente a la bodega del señor Fermín, Mérida, Estado Mérida, hijo de Marcos Hernández y Gladis Álvarez, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal, contenida dicha medida en el numeral 3° y la prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares, prevista en el numeral 6° ambas del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha presentación la realizará por ante la Prefectura de la Urbanización Humbolt , de la ciudad de Mérida, por cuanto reside en el sector de Santa Bárbara del Estado Mérida, en virtud de lo cual se acuerda oficiar al Prefecto Civil de dicha Prefectura; por la presunta comisión del Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGARDO JOSE BENITEZ QUIROZ y JONAS HOSTIA FLORES, hecho éste cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Líbrese boleta de libertad y remítasea la Sub- Comisaría Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125, 130, 248, 256 numeral 3° y 6° , 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en la sala de audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal , Extensión El Vigía, a los doce días del mes de octubre de dos mil cuatro, 194 años de la Independencia y 145 años de la Federación .



JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.



LA SECRETARIA