REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002315

Visto el escrito presentado por el abogado Gustavo Alfonso Araque Rojas, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
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1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano MEDINA MONTOYA HERMOGENES, por ante la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 30-09-1999, en la cual manifestó que un ciudadano desconocido, presunto Agente Policial, lo lesionó en la rodilla cuando se encontraba en el bar Restaurante Troya de El Vigía, Estado Mérida (folio 1); de la inspección ocular Nº 728, de fecha 28-09-1999 (folio 5); del acta policial (folio 3); del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano MEDINA MONTOYA HERMOGENES, en el cual se deja constancia de que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de doce (12) días, que lo incapacita para sus labores habituales; y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 28-09-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (5) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA MONTOYA HERMOGENES, titular de la cédula de identidad N° 9.194.419, residenciado en la Plaza Mama Santa, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA