REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENCIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000084

AUTO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Por cuanto en la presente causa N° LJ11-P-2002-000084, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01 se observa que la Abogada CAROLINA CAMACHO, en su carácter de Defensora Pública (S) N° 03, y como tal del ciudadano PEDRO TORRES COY, ha solicitado “se decrete el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han vencido los plazos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que emita Acto Conclusivo y hasta la presente fecha esa Representación Fiscal no lo ha presentado, habiendo contado con el tiempo suficiente para recolectar los elementos de convicción que permitan fundar su acusación y si hasta la presente no lo ha hecho no puede obrar en perjuicio de su Defendido, quién tiene Derecho a que se le defina su situación jurisdiccional a la que está sometido ya que no puede quedar indefinidamente bajo un régimen de presentación, causándosele además un gravamen irreparable, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción cautelares y de aseguramiento, tal y como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal”. Ante tal pedimento esta Juzgadora pasa a resolver en los siguientes términos:------------------------
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al ciudadano PEDRO TORRES COY, le fueron otorgadas por este Tribunal de Control 01, en fecha 12 de octubre de 2002 Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 39 ordinales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en: 1) Se ordena al imputado PEDRO SEGUNDO TORRES COY, salir de la residencia común. 2) Se prohíbe el acercamiento del imputado PEDRO SEGUNDO TORRES COY al lugar de trabajo de la ciudadana víctima asi como de su residencia y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la presentación de una caución económica de fianza de dos personas que sean de buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliados en el país, fijando como caución económica la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLANDA CONTRERAS HERNANDEZ.----------------------------------------------------------------------
Asi mismo, se observa al folio 59 de la causa, escrito presentado por la Abogado OLIVA VOLCANES, Defensora Pública Suplente N° 03 y como tal del ciudadano PEDRO SEGUNDO TORRES COY, de fecha 15-06-2004, mediante el cual solicita se oficie a la Fiscalía correspondiente para que consigne al Tribunal la causa N° 1C-396-02, a los fines de solicitar un acto conclusivo. Por auto de fecha 17-06-2004, este Tribunal acordó oficiar a la Fiscalía VII del Ministerio Público a los fines de que remitan la causa Penal N° 14F71131-02, la cual se recibió en fecha 30-07-2004. y por auto de fecha 03-08-2004 se acordó fijar para el DIA 09-08-2004 a las 9:00 de la mañana Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Tribunal de Control N° 01 en fecha 09-08-2004, un Lapso Prudencial de treinta (30) días contínuos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que emita uno de los actos conclusivos en la presente causa.----------------------------------------
De igual manera se observa al folio 78 de las actuaciones escrito de fecha 09 de septiembre de 2004 presentado por la Abg. CAROLINA CAMACHO, Defensora Pública No. 03 Suplente y como tal del ciudadano PEDRO SEGUNDO TORRES COY, mediante el cual solicitó ante este Tribunal, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas a su defendido, toda vez que han vencido los plazos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que emita un acto conclusivo. Al folio 81 de la causa obra auto por el cual este Tribunal acuerda solicitar la causa Principal N° LJ11-P-2002-000084 a la Fiscalía VII a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa. Al folio 83 obra escrito presentado por la Abg. CAROLINA CAMACHO Defensora Pública NC 03 y en tal carácter defensora del ciudadano PEDRO SEGUNDO TORRES COY, ratificando escrito enviado en fecha 09-09-04 en el que solicita que vencidos los plazos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que emita un acto conclusivo y hasta la presente no lo ha presentado. Se ordene el Archivo de las Actuaciones y el cese de las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas a su defendido, acordando este Juzgado de Control N° 01 en fecha 27-09-2004, ratificar oficio NC 5902-04 de fecha 10-09-2004, a los fines de solicitar con urgencia la causa N° LJ11-P-2002-000084, a los fines de resolver lo solicitado por la Defensa, la cual fue remitida en fecha 11 de octubre de 2004, sin escrito de solicitud alguna.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el artículo 314 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si vencidos los lapsos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, y este no presentare acusación, ni solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez decretara el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y por cuanto en el caso que nos ocupa la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, no presentó en los lapsos fijados por este Tribunal de Control N° 01, Acusación ni Sobreseimiento de la causa, esta Juzgadora en acatamiento al deber de hacer respetar los principios y garantías procesales (artículo 64, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal) DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el artículo 314 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÏA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES QUE SE LE SIGUE AL INVESTIGADO PEDRO SEGUNDO TORRES COY, venezolano, de 46 años de edad, concubino, nació en 25-06-56, titular de la cédula de identidad No.V-7.640.628, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, profesión chofer, hijo de Eduardo Torres (v) y Mercedes Coy Villalobos (v), domiciliado en Caño Seco II, Sector 1, Vereda 28, avda. 2, cerca del Grupo 12 de octubre, El Vigía, Estado Mérida, CESANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 01 en fecha 12-10-2002, consistente en salir de la residencia común, el acercamiento al lugar de trabajo de la víctima y la medida cautelar de Fianza de dos personas y presentación por ante este Tribunal cada 15 días, por lo cual se acuerda notificar a los fiadores ciudadanos: RAMON ENRIQUE GUERRERO y LUIS ALBERTO MARTELO y oficiar al Departamento de Alguacilazgo, participandole la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4,5,6,13,64, segundo aparte, 313 y 314 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.. Notifíquese a las partes: Ministerio Público, Investigado, Defensa y Victima y Fiadores, de la presente decisión y oficiese.------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los dieciocho(18) días del mes de Octubre de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145 de la Federación



LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA