REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000060

Visto el escrito presentado por los Abg. HORTENSIA RIVAS PERNIA Y GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto Comisionada y Fiscal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales que integran la presente causa, el hecho no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados.

No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Representación Fiscal para presentar el Acto Conclusivo tomó en consideración, los siguientes elementos probatorios: 1) Del Escrito de Querella de fecha 17-09-2001, debidamente presentada por ante el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. 2) Del Acta de defunción del ciudadano Jorge Enrique Dávila Paredes N° 314, emanada de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Bentacourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) De las partidas de nacimiento de los cuidadnos Álvaro Eli y Rubén Darío N° 1.084, 1.322, emanadas de la Prefectura Rómulo Bentacourt del Estado Mérida. 4) Inspección Judicial N° 1060-2001, practicada por el Juzgado del Municipio Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira. 5) Del libro de control de movilización de ganado. 6) Del auto de admisión de la querella, de fecha 19-09-2001, por el Juez de control N° 1 de esta Circunscripción Judicial. 7) Del acta policial sin número de fecha 06-11-2001, suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía. 8) Del escrito de solicitud de diligencias, por el querellante de fecha 14-11-2001. 9) Del acta policial N° 9700-230-SUBST-6863, de fecha 04-12-2001, donde entre otras cosas señala que no existe material dubitado para cumplir con la Experticia Grafo Técnica, Suscrita por el funcionario Claudio Pastor Lucena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía. 10) Entrevista del ciudadano Álvaro Eli Dávila Cepeda. 11) Entrevista con el ciudadano Rubén Darío Dávila Cepeda. 12) Entrevista con la ciudadana Rosa María Camacho de Dávila. 13) Del escrito consignado por la ciudadana Rosa María Camacho de Dávila, donde entre otras cosas señala que el ganado objeto de la presente investigación fue vendido mediante documento notariado. 14) De la copia Certificada del documento de venta, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 18-09-96. 15) Entrevista con el ciudadano Oscar Ali Moreno Dávila. 16) Entrevista con el ciudadano Rigoberto Rancel Cardozo. 17) Entrevista del ciudadano Pedro Rafael Contreras Galvis.
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende, que resulto ser un hecho que no se realizó, o no puede atribuírsele a los imputados.
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí Juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos ROSA MARIA CAMACHO DE DAVILA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.224.640, residenciada en la Urbanización Buenos Aires Avenida 02, Quinta N° 7-104, El Vigía Estado Mérida, JORGE ENRIQUE DAVILA CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.028.421, residenciado en Multi Cauchos Dasa, vía Santa Bárbara, al lado de la Estación de Servicios, El Vigía Estado Mérida Y OSCAR ALI MORENO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.197.967, residenciado en la Urbanización Los Parques, Calle principal, casa N° 53, El Vigía Estado Mérida por cuanto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, resulto ser un hecho que no se realizó, por lo cual no puede atribuírsele a los referidos imputados; cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO ELI DAVILA CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.396.276, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 21-42, El Vigía Estado Mérida Y RUBEN DARIO DAVILA CEPEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.218.231, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa N° 21-42, El Vigía Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamento la presente decisión en los Artículos 318 ordinal 1, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Fiscales del Ministerio Público, Imputados Y Victimas. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Veinte (20) días del Mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA