REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de ControlN° 01
El Vigia, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002485

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002485, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento tuvo lugar el día 08-03-95 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años, establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de HILDA MARIA FABRA, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpen la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 02-03-95, de Oficio ( Noticia Criminis), según oficio emanado por el Sub Comisario al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial El Vigía, en la cual remiten al ciudadano Juan Carlos Rivas Zerpa, quien fue detenido, por estar sindicado por la ciudadana Hilda Fabra, de haberla despojado de una cadena de oro con sus respectivas medallas. Consta en actas procesales Avalúo Prudencial de las prendas presuntamente hurtadas.( folio 25 y su vuelto), consta decisión del extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que se abstiene de decretar la detención del ciudadano Juan Carlos Rivas Zerpa (Folio 33 y su vuelto) Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal cuya penalidad es prisión de seis (06) a treinta (30) meses y su término de prescripción ordinaria es de tres años, conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal: “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” y en el presente caso han transcurrido hasta la presente fecha 09 años, 07 meses, 25 días, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS RIVAS ZERPA y Declarar Extinguida la Acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JUAN CARLOS RIVAS ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.219.618, residenciado en Caño Zancudo, Estado Mérida por el delito de ROBO CON ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIA FABRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.390.780, residenciada en la Avenida 14 N° 4-27, El Vigía, Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, victima e imputado, de la presente decisión. Por cuanto no consta en actas procesales dirección exacta del imputado notifíquesele de conformidad con el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA