REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 28 de octubre de 2004
194° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL :LP11-S-2004-002312
ASUNTO : LP11-S-2004-002312


Por recibido escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita acuerde expedir ORDEN JUDICIAL DE DETENCION de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el investigado ALONSO MIGUEL LOPEZ PIÑA, de nacionalidad colombiana, natural de San Juan de Nepomuceno ,Colombia, soltero, obrero, de fecha de nacimiento 25-10-77, con Cédula de Ciudadanía Nro. CC-73230938, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SEGUNDO JESUS LOPEZ, por cuanto la detención en flagrancia no fue posible, debido a que el investigado no pudo ser detenido en el momento en que ocurrió el hecho, ya que se dio a la fuga y en vista de que el delito como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, es grave y la pena que pudiera llegar a aplicarse supera los diez años en su límite máximo y cuya acción penal es perseguible de oficio y no se encuentra prescrita, este Juzgado de Control para decidir lo conducente observa:
PRIMERO: Que de las actuaciones de investigación adelantadas en el Expediente Nro.14F6-555-04 llevado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que acompaña a su requerimiento, dentro de las cuales constan las siguientes: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2004 suscrita por el Funcionario Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio en esta sede, se presentó en forma espontánea, el ciudadano ALVARO GOMEZ…encargado de la Agropecuaria Los Pozones, ubicada en el sector Los Pozones de esta ciudad, quien manifestó que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día de hoy se produjo una discusión entre los obreros LOPEZ SEGUNDO JESUS y ALONSO MIGUEL LOPEZ, donde el segundo de los nombrados sacó a relucir un arma blanca ( MACHETE) y le causó la muerte al primero de los mencionados por problemas personales.(folio 1). 2) Inspección N° 1018 de fecha 19-09-2004, suscrita por los funcionarios JOSE LUIS JIMENEZ y Detective DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, realizado en el Camellón ubicado en la Agropecuaria Los Pozones, sector Los Pozones, El Vigía, Municipio Alberto Adrianí, Estado Mérida, donde consta lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser abierto expuesto a la vista, libre acceso del público y a la intemperie, con iluminación natural y clara visibilidad… correspondiendo a un tramo de la carretera ubicada a cien metros del patio de la vivienda principal de la mencionada Agropecuaria, la cual presenta calzada de tierra…apreciándose al costado izquierdo visto de frente a la residencia sobre la vegetación, el cuerpo sin vida sin vida de una persona adulta del sexo masculino,. en posición de cubito dorsal con inclinación a la izquierda, con las extremidades inferiores semiflexionadas, con el brazo izquierdo flexionado y el brazo derecho flexionado apoyado al tórax, con el rostro orientado hacia arriba el mismo a veinte centímetros del cercado…dicho cadáver al ser EXAMINADO MACROSCOPICAMENTE, presenta las siguientes heridas: una herida abierta en la parte externa del brazo derecho, la cual abarca el hombro de ese mismo lado y una herida abierta en la región occipital con inclinación hacia el lado izquierdo alrededor del interfecto, sobre la vegetación se aprecian manchas de color pardo rojizo, se procede a practicarle la inspección al occiso y se colecta muestra de sangre y apéndices pilosos (cabello) del mismo. Se realiza el levantamiento y traslado a la morgue del hospital local.(folio 2 y su vuelto). 3) Inspección No. 1019, de fecha 19-09-2004, suscrita por los funcionarios JOSE LUIS JIMENEZ y Detective DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la residencia principal de la Agropecuaria Los Pozones, Sector Los Pozones El Vigía, Estado Mérida, correspondiente a los dormitorios de obreros de la mencionada residencia…y a la entrada de otro dormitorio de obreros apreciándose sobre el piso y en la parte interna del mencionado dormitorio, entre las puertas últimas mencionadas sobre el piso, manchas y charcos de una sustancia color pardo rojizo por salpicadura, así como huellas de pisada por pies descalzos…(folio3 y su vuelto). 4) Acta de Investigación Penal de fecha 19-09-2004 suscrita por el funcionario Inspector LUIS JIMENEZ en compañía del Detective DOMINGO PARRA de LEVANTAMIENTO DE UN CADAVER de sexo masculino, quien en vida respondía al nombre de HERRERA LOPEZ IGNACIO, una vez en el Camellón ubicado en la entrada de la finca, se percataron que se encontraba el occiso en posición decúbito dorsal, donde se efectuó la inspección ocular al sitio y posterior al cadáver, quien presentó una herida por arma blanca en el hombro derecho y una herida por arma blanca en la región occipital izquierda. Realizando la respectiva necrodactilía y el levantamiento. Sosteniendo entrevista con el encargado de la finca ciudadano ALVARO GOMEZ, suministrando los datos filiatorios del occiso, HERRERA LOPEZ IGNACIO, venezolano, soltero, CIV-17.833.736 y que solamente del imputado tenía el puro nombre de ALONSO MIGUEL LOPEZ, permitiendo el acceso a la habitación donde dormía el imputado, donde se localizó e incautó un arma blanca (MACHETE), marca gavilán, con manchas pardo rojizas para las experticias correspondientes.(folio 4 y su vuelto). 5) De la Planilla de Remisión N° 366 de fecha 19-09-2004 a la Sala de objetos recuperados, de Un MACHETE MARCA GAVILAN, con mango de material sintético, color anaranjado.(folio 5). 6)Entrevista de fecha 19-09-2004, realizada al ciudadano González Valentín, titular de la cédula de identidad N° 16.929.871, residenciado en la Agropecuaria Los Pozones, quien entre otras cosas señaló: “Yo tengo trabajando en los Pozones como dos meses…y a las 11:40 de la mañana del día de hoy 19-09-2004, estaba durmiendo cuando llegó Simón Vivas y me dijo que me despertara que Alonso estaba matando al goajiro, yo me paré y fui para afuera de la casa porque el problema era en el cuarto de Simón…y cuando estábamos en la cocina….al rato llegó Alonso y llevaba un machete en la mano y el machete tenía sangre..”, (folios 7 su vuelto y 8). 7) Acta de Investigación Policial de fecha 19-09-2004 donde consta la entrevista realizada al ciudadano SIMON VIVAS BUITRAGO, quien expuso: ”Yo me encontraba hoy como a las ocho horas de la mañana en la Agropecuaria Los Pozones, lugar donde trabajo, y luego de desayunar el Goajiro y otro de nombre Alonso se dijeron unas palabras amenazantes, ya que ellos tenían problemas..y como a las diez horas de la mañana yo me encontraba solo viendo televisión en la hamaca, cuando llegó el Goajiro y me convidó para los Pozones a tomarnos unas cervezas,.. en eso llegó Alonso convidándolo a pelear,… el Goajiro le metió un puño a Alonso en la cara, …en eso salió Alonso para afuera de la pieza de él y agarró un machete, abrió la puerta donde estaba el Goajiro el cual se encontraba sentado en la hamaca de un compañero de trabajo viendo televisión y se le fue encima Alonso al Goajiro con el machete y le dio como dos o tres machetazos, uno en la cabeza, otro en el hombro y por todo el cuello…”(folios 9, su vuelto y 10). 8) Acta de Investigación Policial de fecha 19-09-2004 donde consta la entrevista realizada al ciudadano ALVARO GOMEZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 23.207.986, Encargado de la Agropecuaria Los Pozones, quien expuso: “Siendo como las once horas de la mañana del día de hoy domingo 19-09-2004, yo me encontraba laborando en los potreros de la Agropecuaria Los Pozones, cuando llegó el señor Armando llamándome de que Alonso había cortado al Goajiro y entonces yo salí a ver lo que había pasado cuando llegué me enteré de que en el Camellón de la Agropecuaria…se encontraba ya muerto el Goajiro. (Folio 11 y su vuelto). 9) Entrevista de fecha 19-09-2004 realizada al ciudadano JESUS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.679.788, quien entre otras cosas expuso: “Yo tengo diez meses trabajando en la Agropecuaria Los Pozones a eso de las 9:00 horas de la mañana del día de hoy yo estaba lavando y luego al rato entré en la casa y Simón me dijo que lo ayudara a desapartar a Ignacio y Alonso que estaban peleando y yo fui hasta la habitación de Simón … y fue cuando venía Alonso con la macheta en la mano “(folio 14 y su vuelto); 10) Entrevista realizada al ciudadano JOSE GALLETANO BARRIOS ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 23.207.863, quien expuso: “Yo me encontraba en la parte de la cocina cuando llegó el muchacho de nombre Valentín a decirme que el señor Alonso había matado a machetazos al Goajiro…”(folios 15, su vuelto y 16); 11) Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-602 de fecha 19-09-2004 suscrito por el funcionario Detective TSU DOMINGO ALBERTO PARRA VELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado a un instrumento utilizado en labores agrícolas, denominado MACHETE, Marca GAVILAN al cual se le observan manchas de color pardo rojizo y apéndices pilosos, presenta estado de uso.(Folio 20 y su vuelto).. 12) Entrevista de fecha 20-09-2004 realizada a la ciudadana MARIA LUISA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.7.791868,residenciada en el Caserío La Rosita, Carretera El Mojan, Kilómetro 37, casa sin número, frente al Abasto El Brillante, Municipio Mara del Estado Zulia, quien manifestó:”Yo estaba en mi casa…recibí una llamada a eso de las 6:30 horas de la tarde del día de ayer de una persona masculina quien no se identificó y dijo que era familia del goajiro y que lo habían matado en la Hacienda de Los Pozones que está en El Vigía… y yo como sabía que mi hijo trabaja allá enseguida me preparé para venirme a el Vigía…y me fui para la Hacienda y hablé con el encargado..y como en la Hacienda habían pertenencias que conocí que eran de mi hijo, supe que si era el, pero allá decían que se llamaba Ignacio, pero el verdadero nombre es SEGUNDO JESUS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Mojan, Estado Zulia, soltero, obrero, de 21 años de edad, nacido el 30-03-1983, residenciado en mi misma dirección indocumentado porque nunca había sacado cédula de identidad…”(folio 24 y vuelto). 13) Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2004 suscrita por el funcionario Inspector LUIS JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó en compañía del Agente LUIS LABRADOR hasta la sede de la Agropecuaria Los Pozones, ubicada en el sector Los Pozones de esta ciudad con el fin de lograr la identificación del ciudadano ALONSO MIGUEL LOPEZ y de verificar una posible dirección donde se pueda ubicar, siendo atendidos por el ciudadano ALVARO GOMEZ quien logró conseguir una copia de la cédula de ciudadanía de dicho ciudadano y una copia de una fotografía del mismo, quedando identificado como LOPEZ PIÑA ALONSO MIGUEL, de nacionalidad colombiana, natural de San Juan Nepomuceno, Colombia, soltero,, obrero de fecha de nacimiento 25-10-77, con cédula de ciudadanía C C73230938, asimismo manifestó el encargado de la finca que no tiene residencia fija…(folio 30 y vuelto). 14) Copia fotostática del Certificado de Defunción de quien en vida respondía al nombre de SEGUNDO JESUS LOPEZ donde se señala como causa de la muerte”. Recibe herida cortante con Arma Blanca hecho ocurrido en la casa de la Hacienda Los Pozones, falleciendo posteriormente en Camellón cercano, resulta demostrado que efectivamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal el cual prevé una pena de presidio de doce (12) a dieciocho (18) años, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el hecho punible ocurrió en fecha 19/09/2004, perpetrado en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de IGNACIO HERRERA LOPEZ.
SEGUNDO: Que de lo anteriormente expuesto y del análisis de las actas procesales, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ALONSO MIGUEL LOPEZ PIÑA, es el autor del hecho punible señalado por el Ministerio Público en el escrito de solicitud.
TERCERO: Considera esta Juzgadora que existe en este caso una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga previstos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la no ubicación del imputado, tanto por el Cuerpo de Investigaciones, ni por testigos ni familiares, por cuanto no tiene residencia fija y no se sabe donde se puede ubicar, como por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, la cual supera los diez años en su límite máximo, y puede inducir hasta al más sensato a pretender substraerse de la persecución penal, evadiéndose de la justicia o buscar permanecer oculto a tales fines, razón por la cual es procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad, llenos como están los requisitos legales previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO ALONSO MIGUEL LOPEZ PIÑA, de nacionalidad colombiana, natural de San Juan de Nepomuceno Colombia, soltero, obrero, de fecha de nacimiento 25/10/77, con cédula de ciudadanía N° CC-73230938, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de SEGUNDO JESÚS LÓPEZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.833.736, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que no obstante por ser la libertad una garantía individual solo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE DETENCIÓN conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo antes expuesto este Juzgado considerando además que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el juzgamiento en ausencia, ordena expedir a los solos fines procesales ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes Cuerpos Policiales y de investigación, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos organismos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo deberá ser conducido ante este Tribunal de Control N° 01, a los fines de que en presencia de las partes y de las víctimas por extensión si las hubiere, se oiga declaración al investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y resuelva sobre si mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Se libra la presente orden de aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 130, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Sub-comisaría Policial N° 12 de esta localidad y a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, de esta misma jurisdicción, a los fines de su captura y consiguiente disposición a este Tribunal a objeto de providenciar lo conducente. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, victima por extensión y líbrense los oficios a los organismos correspondientes. Cúmplase.

Juez de Control N° 01

Abog.Josefa Casteletti de Mora

Secretaria