REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002247
Visto el escrito presentado por el Abg. Francesco Zordan, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalia Décimo Sexta, del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser imposible ahora, establecer y exigir responsabilidades a través de una investigación que para llegar a la verdad, requerirá de un evento casi milagroso, por cuanto de las actas procesales que integran la presente causa, no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento del investigado.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Representación Fiscal para presentar el Acto Conclusivo tomó en consideración, los siguientes elementos probatorios: 1) Que desde la construcción de la vía, han intervenido múltiples e incontables constructoras que hacen difícil determinar en que tramo carretero específico ejecutaron obras. Tan es así, que desde el inicio de la obra hasta su conclusión, han transcurrido 20 años y en el transcurso de dicho periodo, pudo existir la circunstancia que una contratista haya comenzado la ejecución del tramo afectado y previamente asignado y otra lo haya terminado, por lo que se crea enormes dificultades para establecer responsabilidades derivadas de una mala construcción. 2) Los hechos fortuitos y las causas de fuerza mayor, son circunstancias capaces de excluir la responsabilidad penal, civil, administrativa, etc., de lo narrado se desprende eventos que no podrían en principio exigirse dicha responsabilidad. 3) El propio texto de la denuncia establece que el ingeniero Walter Constantini haya mencionado “… Por lo que en un hoyo se acumuló el agua durante 10 años y el material que constituye el macizo de tierra armada se saturó y por consiguiente pesó mucho más de lo que pesaba originalmente y esa presión que ejerce el agua no se tomo en cuenta cuando se calcula un muro …”.
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende, que resulto ser un hecho que no puede atribuírsele a investigado alguno, por cuanto en las actas procesales que integran la causa no existen fundamentos serios contra investigado alguno, para así hacer efectiva su responsabilidad penal, dado a que a la investigación realizada no aporta otros elementos capaces de ser incorporados a dicho fines.
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí Juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE. Se fundamento la presente decisión en los Artículos 323,324, 318 ordinales 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _________________________