REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002182
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende del reporte de accidentes practicado por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, la cuál en fecha 02-09-1998, tuvo conocimiento de que en la avenida 3, entre avenidas Bolívar y Don Pepe Rojas, El Vigía, Estado Mérida, el día 01-09-1998, como a las once y cincuenta de la noche, se produjo un a colisión de vehículos con un lesionado (folios 1 al 5); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GIOVANNY JOSE ROSSI LEÓN, en cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de veinticinco (25) días que lo incapacita para sus labores habituales (folio 16). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir el día 01-09-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EDGAR DE JESÚS RODRIGUEZ PONTÓN, titular de la cédula de identidad N° E-81.812.441, residenciado en Santa Bárbara, avenida 5, calle Independencia, El Vigía, Estado Mérida y del ciudadano GIOVANNY JOSE ROSSI LEÓN, , titular de la cédula de identidad N° 12.656.634, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle 7, casa N° 3-76, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE ROSSI LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.656.634, residenciado en la Urb. Buenos Aires, calle 7, casa N° 3-76, El Vigía, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: _____________________ Conste/Sria.
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